Regl. 6447, art. 12-8

MANEJO DE LA EVIDENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6447, Art. 12-8

a. Cuando sea necesario la utilización de la evidencia con fines administrativos, investigativos o judiciales, el agente lo solicitará personalmente al encargado de la Bóveda, previa autorización del Director, Subdirector 0 representante autorizado. b. Al momento de ser entregada cualquier evidencia al agente, éste deberá firmar por ella ante el encargado de la Bóveda de Evidencia en el Recibo de Evidencia F-NIE-003 y el Libro de Entrada y Salida de Evidencia. C. El agente que solicite una evidencia será responsable de la custodia de la misma y estará sujeto a la aplicación de la Orden Administrativa Núm. 00-006 del 1 de octubre de 2000 Normas de Conductas y Medidas Correctivas, Articulo 3, Sección 3.1 Deberes y Obligaciones de los Empleados Públicos, Inciso 9 lee: "Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia". 4 d. En caso de pérdida, deterioro, extravío de una evidencia el agente deberá notificar al supervisor de inmediato, quien a su vez notificará al Director Auxiliar. Este último informará por escrito al Director del Negociado.
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