Regl. 6447, art. 12-8
MANEJO DE LA EVIDENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6447, Art. 12-8
a.
Cuando sea necesario la utilización de la evidencia con fines
administrativos, investigativos o judiciales, el agente lo solicitará
personalmente al encargado de la Bóveda, previa autorización del
Director, Subdirector 0 representante autorizado.
b.
Al momento de ser entregada cualquier evidencia al agente, éste deberá
firmar por ella ante el encargado de la Bóveda de Evidencia en el Recibo
de Evidencia F-NIE-003 y el Libro de Entrada y Salida de Evidencia.
C.
El agente que solicite una evidencia será responsable de la custodia de la
misma y estará sujeto a la aplicación de la Orden Administrativa Núm.
00-006 del 1 de octubre de 2000 Normas de Conductas y Medidas
Correctivas, Articulo 3, Sección 3.1 Deberes y Obligaciones de los
Empleados Públicos, Inciso 9 lee: "Vigilar, conservar y salvaguardar
documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia".
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d.
En caso de pérdida, deterioro, extravÃo de una evidencia el agente deberá
notificar al supervisor de inmediato, quien a su vez notificará al Director
Auxiliar. Este último informará por escrito al Director del Negociado.