Regl. 6447, art. 12-9

DEVOLUCION DE EVIDENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6447, Art. 12-9

a. Al terminar la gestión que motivó la solicitud de cualquier evidencia por parte de un agente, a menos que la evidencia haya sido presentada y admitida en el tribunal o sometida para algún tipo de análisis, se devolverá la misma inmediatamente al encargado de la Bóveda de Evidencia. b. De haber sido presentada y admitida la evidencia en el tribunal 0 sometida para algún tipo de análisis, se notificará de ello al encargado de la Bóveda de Evidencia para que haga las anotaciones pertinentes en su tarjetero de control y en los demás documentos a su cargo.
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