Regl. 2490, art. 1910.264
Maquinaria y operaciones de lavandería. El párrafo 1910.264(a) define términos
Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.264
usados en la norma para maquinaria y operaciones de lavandería. Los párrafos que referencian
varias de estas definiciones están siendo revocados como innecesarios. La revocación de las
definiciones tales como punto de operación, movedor primario y transmisión mecánica automática
eliminará cualesquiera conflictos posibles con la definición de estos términos en el 1910.212 y
1910.219. También, las definiciones para máquinas tales como lavadoras, lavandería, planchas,
máquinas de coser y extractor están revocadas porque no tiene que estar definidos de manera
diferente del uso común de estos términos. La lista completa de estas definiciones están revocadas
en 1910.264(a):
1910.264(a)(1)
1910.264(a)(2)
1910.264(a)(3)
1910.264(a)(4)
1910.264(a)(5)
1910.264(a)(6)
1910.264(a)(7)
1910.264(a)(8)
1910.264(a)(9)
1910.264(a)(10)
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1910.264(a)(11)
1910.264(a)(12)
1910.264(a)(13)
1910.264(a)(14)
1910.264(a)(15)
1910.264(a)(16)
1910.264(a)(17)
1910.264(a)(18)
1910.264(a)(19)
1910.264(a)(20)
1910.264(a)(21)
El párrafo 1910.264(b) no está revocado porque es una declaración que cubre el alcance de la
sección sobre maquinaria y operaciones de lavandería.
El párrafo 1910.264(c) dispone resguardado de punto de operación para máquinas de cuarto de
lavado, tales como máquinas lavadoras, extractores, máquinas almidonadoras y secadoras,
abanicos, agitadores y máquinas de terminado como planchas y máquinas de coser. Una revisión
de los comentarios y la evidencia revelaron que los riesgos de estas máquinas están cubiertos por
otras reglamentaciones de salvaguardado de máquinas. Por lo tanto, 21 de estas disposiciones en
1910.264(c) están revocadas. Dos de las máquinas en este párrafo están obsoletas y ya no son
usadas en operaciones de lavandería y estas disposiciones están revocadas.
El párrafo 1910.264(c)(1)(i) dispone para la prevención de lesión a los dedos de los operadores por
medio de un dispositivo de compresión de muelles o un resguardo de barrera de control a dos
manos. El párrafo 1910.212(a)(3)(ii) cubre el salvaguardado de este tipo de riesgo, por lo tanto,
la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(1)(ii)(a) requiere que toda cubierta de máquina lavadora esté enclavada con
el mecanismo impulsor para evitar el movimiento del cilindro cuando la puerta exterior esté abierta,
o para evitar la abertura de la puerta cuando el cilindro esté en movimiento. Este riesgo está
cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii) y 1910.212(a)(4); por lo tanto, la disposición está revocada.
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El párrafo 1910.264(c)(1)(ii)(a)que requiere que se ajuste a los extractores con una cubierta está
revocado porque el riesgo está cubierto 1910.212(a)(1) y 1910.212(a)(3)(ii).
El párrafo 1910.264(c)(1)(iii)(b) requiere el enclavamiento de las cubiertas de los extractores para
evitar que la cubierta que estén siendo operadas cuando el extractor esté en movimiento 0 para
evitar el arranque del extractor con la cubierta abierta está revocado. El riesgo de los envases
rotativos está cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii) y 1910.212(a)(4) que requiere el enclavamiento de
los recintados.
El párrafo 1910.264(c)(1)(iii)(c) requiere que el extractor esté asegurado en posición para eliminar
la vibración. También requiere la clasificación del manufacturero dando la velocidad máxima
permisible estampada en el interior de la canasta. El anclaje de la máquina está cubierto por el
1910.212(b) y la práctica de estampar las canastas extractoras ha sido descontinuada; por lo tanto,
los requisitos están revocados.
El párrafo 1910.264(c)(1)(iii)(d) dispone para una parada de motor aprobada bajo Underwriters'
Laboratories Inc. y un control limitador de velocidad. Hay una sugerencia de que se provea un
escape de "no campo" cuando un motor DC mueva al extractor. Ambas de estas reglamentaciones
están obsoletas porque se refieren a maquinaria vieja antiguamente en uso que eran movidas por
motores DC en lugar del equipo moderno que usa motores AC. Esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(1)(iv) requiere una barra de seguridad u otro resguardo a través frente de
los rodillos de presión de las exprimidoras automáticas para detener la máquina cuando sea
golpeada por el operador u otra persona. Este riesgo de punto de operación está cubierto por el
1910.212(a)(3)(ii) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(i) que requiere un recintado o resguardo para las máquinas almidonadora
tipo cilindro o caja está revocado porque el riesgo de la rotación de la máquina o contacto con las
partes móviles está cubierto por 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.264(c)(2)(ii) dispone para el resguardado de las hojas del abanico con maya de
alambre o rejilla con aberturas, que rechace una bola de 1/2 pulgada de diámetro. El riesgo de las
hojas de abanico está cubierto por el 1910.212(a)(5) y esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(iii)(a) requiere el enclavamiento de tambor secador dentro del cilindro
y la puerta exterior para evitar que la puerta se abra cuando el cilindro esté en movimiento o que
el cilindro se mueva cuando la puerta se abra. El riesgo está cubierto por el requisito de
enclavadores en 1910.212(a) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(iv)(a)(I) requiere un cierre enclavador en cada tambor de agitador de
ropa. El requisito del 1910.212(a)(4) cubre este requisito y la disposición está revocada.
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El párrafo 1910.264(c)(2)(iv)(a)(2) requiere el resguardado del tambor cuando está en movimiento
y esto está cubierto por el 1910.212(a)(4). Esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(2)(iv)(b)(I) requiere cierres enclavadores para los agitadores de doble
cilindro o tambores de ropa, lo que está cubierto por 1910.212(a)(4) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(3)(i) dispone salvaguardado para la máquina hemedecedora de rodillo
mediante recintado y resguardado de punto de operación que está cubierto por el 1910.212(a)(1)
y (a)(3)(iii). La disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(3)(i)(a) está revocado porque es un tipo de salvaguardado aceptable para
protección de punto de operación; lo que también es aceptable bajo el 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.264(c)(3)(i)(b) es revocado porque es un tipo de salvaguardado aceptable para
protección de punto de operación; lo que también es aceptable bajo el 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.264(c)(3)(ii)(a) requiere una barra de seguridad o resguardo para rodillos de
presión de planchas de trabajo plano. El resguardado de los rodillos también está requerido.
Ambas de estas disposiciones están revocadas, porque el 1910.212(a)(3)(ii) cubre este tipo de
riesgos en el punto de operación y el 1910.212(a)(1) cubre la protección para las partes rotativas.
El párrafo 1910.264(c)(3)(ii)(b) prescribe el resguardado de planchas tipo cuerpo y otros tipos para
proteger a los empleados de los riesgo del punto de operación o de los riesgos de quemaduras. La
disposición está revocada porque estos riesgos están cubiertos por el 1910.212(a)(1) y (a)(3)(ii).
El párrafo 1910.264(c)(3)(ii)(c) cubre la protección de los empleados que operen planchas de parte
superior rotativa y de planchas para abrigos de los riesgos del punto de operación y del rodillo o
zapatilla caliente. Los riesgos están cubiertos por el 1910.212(a)(1) y (a)(3)(ii) y el requisito está
revocado.
El párrafo 1910.264(c)(3)(ii)(d) requiere que las prensas planchadoras estén provistas de un
resguardo u otro medio para la protección de los empleados del punto de operación. Este riesgo
está cubierto por el 1910.212(a)(3)(ii) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(4)(i) requiere el resguardado de las máquinas de coser que está cubierto por
el 1910.212(a)(3)(ii). La disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(4)(ii) dispone para resguardos en los escapes o los abanicos ventiladores
que está adecuadamente cubiertos por el 1910.212(a)(5). Esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(c)(4)(iv) requiere un medio para desconectar la fuente de energía de la
máquinas. La reglamentación trata los motores de correa y polea que están obsoletos y ya no se
usan. La disposición está revocada.
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Al examinar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
trabajadores, los otros El párrafos en el 1910.264(c) no deben ser revocados.
El párrafo 1910.264(d) prescribe las reglas de operación para lavanderías. Dos de las disposiciones
revocadas están cubiertas por otras reglamentaciones. Dos están obsoletas, tres otras están
revocadas porque tratan equipo de protección, comodidad de los empleados y protección de
lavandería. Una disposición está adecuadamente cubierta pro otra reglamentación en 1910.264.
El párrafo 1910.264(d)(1)(i)(a) requiere que los pisos de las lavanderías estén apropiadamente
construidos, sean a prueba de agua y libre de salientes o declives peligrosos con buen drenaje y sin
acumulaciones de agua.
El párrafo 1910.22(a)(2), 1910.23(a)(9) y 1910.141(a)(3)(i), (a)(3)(ii) y (a)(3)(iii) cubre la
construcción, cuidado y mantenimiento de pisos y las condiciones sanitarias, así como secas. La
disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(d)(1)(i)(b) requiere que los pisos estén libres de clavos, astillas, tablas sueltas
y estén mantenidos en condición segura, todo lo cual está cubierto por el 1910.22(a)(2) y
1910.141(a)(3)(iii). La disposición está revocada.
El párrafo1910.264(d)(1)(i) requiere que los topes de mesa, estantes y muebles de madera de
maquinaria tengan la superficie apropiada y estén libres de astillas. Esto dispone para la protección
de daño a los materiales que estén siendo procesados y no es importante para la seguridad de los
empleados; por lo tanto, esta disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(d)(1)(iv) requiere que se instale ventilación artificial para condiciones de
trabajo cómodas. Este requisito de comodidad está revocado.
El párrafo 1910.264(d)(2)(i)(b) prohibe la operación de máquinas hasta que estén reparadas y
apropiadamente ajustadas. Esta regla de ejecución y protección de equipo está revocada.
El párrafo 1910.264(d)(2)(ii) requiere que los aparatos de presión de vapor sean operados de
acuerdo con la clasificación de presión del manufacturero, que en algunos casos requiere el uso de
válvulas reductoras de presión y válvulas de seguridad. El requisito está cubierto por el
1910.264(c)(4)(ii)(b) y la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(d)(2)(iii) requiere que todas las máquinas sean detenidas al ser aceitadas,
ajustadas o reparadas. Este requisito obsoleto se arrastra desde el tiempo en que las máquinas eran
operadas desde un árbol de transmisión con correas y el mantenimiento de una máquina requería
detener todas las máquinas. Todas las máquinas en uso hoy en día tienen una fuente de energía
separada, facilitando así el detener la máquina para mantenimiento. El párrafo está, por lo tanto,
revocado.
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El párrafo 1910.264(d)(2)(iv) que requiere el desmantelado de todo extractor cada año está
revocado porque la práctica no está recomendada por los manufactureros y está dirigida hacia la
protección de la propiedad.
Al revisar la evidencia y los comentarios, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la
protección de los trabajadores, los otros párrafos en el 1910.264(d) no deben ser revocados.
El párrafo 1910.264(e) prescribe reglamentaciones para resguardos de máquina distintos de los
puntos de operación. Dos de las disposiciones que están siendo revocadas está cubiertas por otras
reglamentaciones.
El párrafo 1910.264(e)(1) requiere el resguardo de partes móviles tales como engranajes, ruedas
dentadas, correas, poleas y ejes, de acuerdo con el 1910.219, que es aplicable sin esta referencia.
La reglamentación está revocada porque el 1910.219 (c)(1), (f)(1), (f)(3), (f)(4) y (c)(1) cubren
estos riesgos.
El párrafo 1910.264(e)(2) cubre el resguardo de los movedores de acuerdo con el 1910.219, que
es aplicable sin esta referencia, por lo tanto, la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(f) prescribe las normas de seguridad de industria general a usarse en
lavandería y está revocada, ya que contiene referencias innecesarias; tales normas generales
continúan siendo aplicables dondequiera que sea de otro modo apropiado.
El párrafo 1910.264(e)(2) cubre el reguardo de los movedores de acuerdo con el 1910.219, que es
aplicable sin esta referencia, por lo tanto, la disposición está revocada.
El párrafo 1910.264(f) prescribe que las Normas de Seguridad para Industria General sean usadas
en lavanderías.
El párrafo 1910.264(f)(1) se refiere a la normas de referencia listadas en 1910.264(f)(2) y aplica
las normas de cubierta general de la Parte 1910 bajo las reglas de construcción en 1910.5. Esta
reglamentación está revocada, porque las normas generales son aplicables según apropiado bajo el
1910.5.
El párrafo 910.264(f)(2) lista bajo (i) al (viii) las normas de consenso nacional que tienen alguna
aplicación a las operaciones de lavandería. Estas normas referenciadas según listadas en el
1910.264(f)(2)(i) al 1910.264(f)(2)(viii) están revocadas porque varias aparecen en las subpartes
de la Parte 1910, algunas han sido enmendadas y ahora confligen con las norma de consenso
nacional y algunas normas de diseño para manufactureros de equipo.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
trabajadores, las siguientes disposiciones en la sección 1910.264 no deben ser revocadas:
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El párrafo 1910.264(c)(1)(i)(b)-Mantener la puerta abierta en las máquinas lavadoras.
El párrafo 1910.264(c)(2)(ii)(b)-Mantener las puertas abiertas en los tambores secadores.
El párrafo 1910.264(c)(2)(iv)(b)(2)-Mantener las puertas abiertas en los agitadores,
El párrafo 1910.264(c)(2)(v)-Excepción de mantener la puerta abierta para máquinas automáticas.
El párrafo 1910.264(c)(4)(ii)(a)-Insulación de las tuberías de vapor para evitar quemaduras.
El párrafo 1910.264(c)(4)(iii)(b)-Válvulas de seguridad en las líneas de vapor.
El párrafo 1910.264(d)(1)(ii)-Precauciones en el manejo de ropas sucias.
El párrafo 1910.264(d)(1)(v)-Instrucciones a los empleados.
El párrafo 1910.264(d)(2)(i)(a)-Prohibición contra la remoción de resguardos de seguridad.
V. Impacto económico
De acuerdo con la Orden Ejecutiva 11821 (39(FR 41501, November 29, 1974), Orden Ejecutiva
11949 (42 FR 1017, January 5, 1977) y OMB Circular No. A-107 (January 28, 1975), OSHA
avaluó el impacto económico potencial de la propuesta que resulta en la regla final. Basado sobre
los seis umbrales económicos, OSHA concluyó que el tema de la propuesta no era una acción
"mayor" que necesitara evaluación de impacto económico subsiguiente o la preparación de una
Declaración de impacto económico. No se ha presentado nueva evidencia a la Agencia para alterar
sus hallazgos iniciales en el área del impacto económico. Por lo tanto, al considerar el expediente
completo usando el mismo criterio, OSHA ha concluido que esta regla final no es una acción
"mayor" y no se requiere un Avalúo de impacto económico y así lo certifica.
VI. Fecha de vigencia
Las revocaciones listadas aquí entrarán en vigor el 24 de noviembre de 1978.
VII. Autoridad
Este documento fue preparado bajo la dirección de Eula Bingham, Assistant Secretary of Labor for
Occupational Safety and Health, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue NW.,
Washington, D.C. 20210.
Conforme a la sección 4(b)(2), 6(b) y 8(c) de la Occupational Safety and Health Act of 1970 (84
Stat. 1592, 1593, 1596, 29 U.S.C. 653, 655, 657), los estatutos específicos a que se hace
referencia en la sección 4(b)(2), Secretary of Labor's Order No. 8-76 (41 FR 25059) y 29 CFR
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Part 1911, Part 1910 of Title 29, Code of Federal Regulations, quedan por lo presente enmendado
mediante la revocación de aquellas normas seleccionadas 0 porciones de ellas en el 29 CFR Part
1910, que están listadas a continuación.
Firmado en Washington, D.C., este 20mo día de octubre de 1978.
Estas enmiendas entran en vigor el 24 de noviembre de 1978.
Eula Bingham,
Assistant Secretary of Labor.
Part 1910 of Title 29, Code of Federal Regulations, está enmendado como sigue: