Regl. 6448, art. 15-3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 15-3

Los siguientes términos y frases, según se utilizan en este Reglamento, tendrán los significados que se indican a continuación: 1. Gobierno E.L.A. Gobierno del Estado Libre Asociado, compuesto por las ramas legislativas, ejecutiva y judicial, así como sus agencias, municipios y demás subdivisiones. 2. Gobernador E.L.A. Gobernador del Estado Libre Asociado. 3. Secretario Secretario de Justicia del E.L.A. 4. Superintendente - Superintendente de la Policía de Puerto Rico. 5. Negociado - Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia, creado mediante la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada, el cual tiene los poderes y funciones que enumeran el Artículo 4 de dicho estatuto. 6. Director - significa Director del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado, según se establece en la Ley Núm. 38 del 13 de julio de 1978. 7. Subdirector funcionario designado por el Secretario quien asistirá al Director en el desempeño de sus funciones y para actuar como Director Interino en ausencia del Director. 8. Director Auxiliar - funcionario designado por el Secretario para dirigir una de las divisiones que componen el Negociado. 9. Inspector de Investigaciones Especiales funcionario que dirige y coordina las investigaciones del Negociado y la obtención de evidencia y pruebas para las acciones judiciales correspondientes. 10. Agente Especial - Agente Investigador del Negociado, que cumple con los requisitos y tiene las funciones y facultades que se establece en la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978. 11. Auxiliar de Agente Especial de Investigaciones Agente del Negociado que ayuda a los agentes especiales a realizar las investigaciones y demás tareas que se les asignan. 12. Agente de Seguridad y Protección Agente con la responsabilidad de vigilar y custodiar propiedades y personas con el propósito de proveer seguridad y protección. 13. Analista de Información Criminal Profesional Especializado que analiza y evalúa información criminal, forense y general. 14. Agencia significa cualquier departamento, agencia, instrumentalidad, municipio, corporación pública 0 subsidiaria de ésta, división, negociado, rama u oficina del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2 15. Mal Uso 0 Abuso de Autoridad cualquier actuación de un miembro de la Policía de Puerto Rico so color de autoridad en violación de los Derechos Civiles de los ciudadanos. 16. Inspector General funcionario designado por el Secretario para investigar cualquier querella relacionada con el personal del Negociado O del Departamento de Justicia. 17. Documento de Formulación de Cargos escrito mediante el cual el Secretario le notifica a un funcionario 0 empleado del Negociado que se le imputa la infracción de las normas de conducta y disciplina que se establecen en la reglamentación correspondiente del Departamento de Justicia. 18. Medidas Disciplinarias sanciones que puede imponer el Secretario a los funcionarios y empleados del Negociado por infracciones a las normas de conducta y disciplina que se establecen en la reglamentación correspondiente al Departamento de Justicia. 19. Compras - compras con el fin de proteger la propiedad, la salud, la vida 0 la seguridad pública cuando éstas, por situaciones inesperadas, puedan quedar afectas adversamente, 0 con el fin de restablecer los servicios esenciales que sean interrumpidos 0 que puedan quedar interrumpidos como consecuencia de un acto de la naturaleza, acto fortuito, accidente 0 acto de vandalismo.
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