Regl. 6448, art. 15-3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 15-3
Los siguientes términos y frases, según se utilizan en este Reglamento,
tendrán los significados que se indican a continuación:
1. Gobierno E.L.A. Gobierno del Estado Libre Asociado, compuesto por
las ramas legislativas, ejecutiva y judicial, asà como sus agencias,
municipios y demás subdivisiones.
2. Gobernador E.L.A. Gobernador del Estado Libre Asociado.
3. Secretario Secretario de Justicia del E.L.A.
4. Superintendente - Superintendente de la PolicÃa de Puerto Rico.
5. Negociado - Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento
de Justicia, creado mediante la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978,
según enmendada, el cual tiene los poderes y funciones que enumeran el
ArtÃculo 4 de dicho estatuto.
6. Director - significa Director del Negociado de Investigaciones Especiales
del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado, según se
establece en la Ley Núm. 38 del 13 de julio de 1978.
7. Subdirector funcionario designado por el Secretario quien asistirá al
Director en el desempeño de sus funciones y para actuar como Director
Interino en ausencia del Director.
8. Director Auxiliar - funcionario designado por el Secretario para dirigir
una de las divisiones que componen el Negociado.
9. Inspector de Investigaciones Especiales funcionario que dirige y
coordina las investigaciones del Negociado y la obtención de evidencia y
pruebas para las acciones judiciales correspondientes.
10. Agente Especial - Agente Investigador del Negociado, que cumple con
los requisitos y tiene las funciones y facultades que se establece en la Ley
Núm. 38 de 13 de julio de 1978.
11. Auxiliar de Agente Especial de Investigaciones Agente del Negociado
que ayuda a los agentes especiales a realizar las investigaciones y demás
tareas que se les asignan.
12. Agente de Seguridad y Protección Agente con la responsabilidad de
vigilar y custodiar propiedades y personas con el propósito de proveer
seguridad y protección.
13. Analista de Información Criminal Profesional Especializado que analiza
y evalúa información criminal, forense y general.
14. Agencia significa cualquier departamento, agencia, instrumentalidad,
municipio, corporación pública 0 subsidiaria de ésta, división,
negociado, rama u oficina del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
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15. Mal Uso 0 Abuso de Autoridad cualquier actuación de un miembro de
la PolicÃa de Puerto Rico so color de autoridad en violación de los
Derechos Civiles de los ciudadanos.
16. Inspector General funcionario designado por el Secretario para
investigar cualquier querella relacionada con el personal del Negociado
O del Departamento de Justicia.
17. Documento de Formulación de Cargos escrito mediante el cual el
Secretario le notifica a un funcionario 0 empleado del Negociado que se
le imputa la infracción de las normas de conducta y disciplina que se
establecen en la reglamentación correspondiente del Departamento de
Justicia.
18. Medidas Disciplinarias sanciones que puede imponer el Secretario a
los funcionarios y empleados del Negociado por infracciones a las
normas de conducta y disciplina que se establecen en la reglamentación
correspondiente al Departamento de Justicia.
19. Compras - compras con el fin de proteger la propiedad, la salud, la vida
0 la seguridad pública cuando éstas, por situaciones inesperadas, puedan
quedar afectas adversamente, 0 con el fin de restablecer los servicios
esenciales que sean interrumpidos 0 que puedan quedar interrumpidos
como consecuencia de un acto de la naturaleza, acto fortuito, accidente
0 acto de vandalismo.