Regl. 6448, art. 4.6
DIVISIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS
Length: 28 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.6
Y TESTIGOS (DPAVT)
Operará un Albergue que ofrezca seguridad y protección a las
víctimas y testigos, así como a sus familiares por el tiempo que se considere
necesario.