Regl. 6448, art. 4.6

DIVISIÓN DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS

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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.6

Y TESTIGOS (DPAVT) Operará un Albergue que ofrezca seguridad y protección a las víctimas y testigos, así como a sus familiares por el tiempo que se considere necesario.
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