Regl. 6448, art. 4.7

DIVISIÓN DE COORDINACIÓN ENLACE Y SEGURIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7

Actuará como organismo de enlace entre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Policía Internacional (INTERPOL) y participar en cualquier otra actividad relativa a la seguridad general que la Secretaria y el Gobernador le asigne. Tiene a su cargado además, la seguridad en las Oficinas Centrales del Departamento de Justicia y la escolta de la Secretaria.
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