Regl. 6448, art. 4.7
DIVISIÓN DE COORDINACIÓN ENLACE Y SEGURIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7
Actuará como organismo de enlace entre el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y la PolicÃa Internacional (INTERPOL) y participar en cualquier
otra actividad relativa a la seguridad general que la Secretaria y el
Gobernador le asigne. Tiene a su cargado además, la seguridad en las
Oficinas Centrales del Departamento de Justicia y la escolta de la
Secretaria.