Regl. 6448, art. 4.7-10

MAL USO o ABUSO DE LA AUTORIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7-10

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 4, inciso (15), de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, se establece el siguiente procedimiento para la investigación de casos en que se impute mal uso 0 abuso de la autoridad a un miembro de la Policía de Puerto Rico, según se define dicho término en este Reglamento. a. Querellas 0 Solicitudes de Investigación El Negociado podrá recibir querellas 0 solicitudes de investigación de cualquier persona que estime que un miembro de la Policía de Puerto Rico uso 0 abuso de la autoridad. El Director del Negociado podrá ordenar que se entrevisten testigos adicionales, se examinen documentos 0 se analice evidencia, para determinar si procede iniciar una investigación formal sobre los hechos relatados en la querella 0 solicitud. Tales acciones no implicarán que el Negociado ha asumido jurisdicción en el caso, hasta que el Director notifique al respecto al Superintendente de la Policía de Puerto Rico. El Director tendrá discreción para determinar, a base de los hechos de las querellas 0 solicitudes y las acciones adicionales que estimen pertinentes, si procede iniciar la investigación correspondiente. 7 b. Notificación al Superintendente Si el Director determina que procede iniciar una investigación, notificará por escrito al Superintendente de la Policía, requiriéndole que ponga a disposición del Negociado el expediente del caso y cualquier otro documento 0 evidencia pertinente a la investigación. A partir de dicha notificación el Negociado tendrá jurisdicción exclusiva sobre el caso. C. Notificación a la C.I.P.A. y Solicitud de Prórroga El Director notificará por escrito a la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación que el Negociado ha asumido jurisdicción en el caso y podrá solicitar la prórroga correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la C.I.P.A., Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada. d. Resultados de la Investigación Concluida la investigación por el Negociado, si el Director estima que existe causa para procesar criminalmente, autorizará someter la denuncia correspondiente a la consideración de un Magistrado, previa autorización del Secretario. Si estima que existe causa para procesar administrativamente, someterá el expediente al Secretario, quien notificará y hará sus recomendaciones al Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
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