Regl. 6448, art. 4.7-10
MAL USO o ABUSO DE LA AUTORIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7-10
Conforme a lo dispuesto en el ArtÃculo 4, inciso (15), de la Ley Núm. 38 de
13 de julio de 1978, se establece el siguiente procedimiento para la investigación
de casos en que se impute mal uso 0 abuso de la autoridad a un miembro de la
PolicÃa de Puerto Rico, según se define dicho término en este Reglamento.
a. Querellas 0 Solicitudes de Investigación
El Negociado podrá recibir querellas 0 solicitudes de investigación de
cualquier persona que estime que un miembro de la PolicÃa de Puerto Rico uso 0
abuso de la autoridad. El Director del Negociado podrá ordenar que se entrevisten
testigos adicionales, se examinen documentos 0 se analice evidencia, para
determinar si procede iniciar una investigación formal sobre los hechos relatados en
la querella 0 solicitud. Tales acciones no implicarán que el Negociado ha asumido
jurisdicción en el caso, hasta que el Director notifique al respecto al
Superintendente de la PolicÃa de Puerto Rico.
El Director tendrá discreción para determinar, a base de los hechos de las
querellas 0 solicitudes y las acciones adicionales que estimen pertinentes, si
procede iniciar la investigación correspondiente.
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b. Notificación al Superintendente
Si el Director determina que procede iniciar una investigación, notificará por
escrito al Superintendente de la PolicÃa, requiriéndole que ponga a disposición del
Negociado el expediente del caso y cualquier otro documento 0 evidencia
pertinente a la investigación. A partir de dicha notificación el Negociado tendrá
jurisdicción exclusiva sobre el caso.
C. Notificación a la C.I.P.A. y Solicitud de Prórroga
El Director notificará por escrito a la Comisión de Investigación,
Procesamiento y Apelación que el Negociado ha asumido jurisdicción en el caso y
podrá solicitar la prórroga correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de la C.I.P.A., Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada.
d. Resultados de la Investigación
Concluida la investigación por el Negociado, si el Director estima que existe
causa para procesar criminalmente, autorizará someter la denuncia correspondiente
a la consideración de un Magistrado, previa autorización del Secretario. Si estima
que existe causa para procesar administrativamente, someterá el expediente al
Secretario, quien notificará y hará sus recomendaciones al Superintendente de la
PolicÃa de Puerto Rico.