Regl. 6448, art. 4.7-11
COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7-11
a. El Negociado de Investigaciones Especiales cooperará con todas las
agencias encargadas de la administración de la justicia criminal en
Puerto Rico y en los Estados Unidos, en el desempeño de sus funciones,
conforme se establece en el ArtÃculo 18 de la Ley Núm. 38 de 13 de
julio de 1978.
b. La divulgación de información bajo custodia del Negociado a las
agencias encargadas de la administración de justicia criminal 0 cualquier
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otra agencia del Gobierno de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos estará
sujeta a lo dispuesto en el ArtÃculo 9 de este Reglamento.
C. Las funciones que la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978 asigna al
Negociado no limitan en modo alguno las funciones de la PolicÃa de
Puerto Rico ni las de cualquier otro organismo cuyas funciones sean
velar por el cumplimiento de las leyes.