Regl. 6448, art. 4.7-11

COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7-11

a. El Negociado de Investigaciones Especiales cooperará con todas las agencias encargadas de la administración de la justicia criminal en Puerto Rico y en los Estados Unidos, en el desempeño de sus funciones, conforme se establece en el Artículo 18 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978. b. La divulgación de información bajo custodia del Negociado a las agencias encargadas de la administración de justicia criminal 0 cualquier 8 otra agencia del Gobierno de Puerto Rico 0 de los Estados Unidos estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 9 de este Reglamento. C. Las funciones que la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978 asigna al Negociado no limitan en modo alguno las funciones de la Policía de Puerto Rico ni las de cualquier otro organismo cuyas funciones sean velar por el cumplimiento de las leyes.
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