Regl. 6448, art. 4.7-12

COMPRAS

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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7-12

a. El Negociado de Investigaciones Especiales no estará sujeto a las disposiciones del Artículo 16 de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales, pero podrá efectuar compras por conducto del Programa de Compras, Servicios y Suministros de dicha Administración cuando así lo estime conveniente. b. El Negociado establecerá mediante la reglamentación interna correspondiente las normas y procedimientos para las compras de equipo, materiales y servicios, inclusive las compras de emergencia, protegiendo siempre el interés público por medio de la competencia a través de licitaciones entre los diversos suplidores.
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