Regl. 6448, art. 4.7-13
USO DE FONDOS
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Cite as Reglamento NĂºm. 6448, Art. 4.7-13
a. Los fondos para el funcionamiento del Negociado de Investigaciones
Especiales se asignarĂ¡n directamente a este organismo, y se usarĂ¡n
conforme a las directrices del Secretario de Justicia.
b. El Director del Negociado someterĂ¡ informes semestrales sobre el uso de
dichos fondos, y remitirĂ¡ copias de esos informes a la Asamblea de los
Presidentes ambos cuerpos, quienes los referirĂ¡n a sus respectivas
Comisiones Legislativa, por conducto de Hacienda.
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C. El Director le serĂ¡ responsable al Secretario, y Ă©ste a su vez le serĂ¡
responsable al Gobernador, por el uso de los fondos asignados al
Negociado.