Regl. 6448, art. 4.7-7
FACULTADES ESPECIALES DEL DIRECTOR
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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7-7
a. El Director del Negociado de Investigaciones Especiales tendrá las
siguientes facultades especiales en el desempeño de sus funciones, por
sí 0 por conducto de su representante autorizado, conforme se establece
en el Artículo 7 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978:
1. Ordenar la comparecencia y declaración de testigos y la
presentación de documentos u otra evidencia.
2.
Solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para
requerir la comparecencia y declaración de testigos 0 la
presentación de documentos u otra evidencia, cuando se
nieguen a cumplir con la orden correspondiente.
3.
Conceder inmunidad civil O administrativa a testigos en casos
bajo investigación del Negociado.
b. El Director 0 su representante autorizado también podrá tomar huellas
digitales y fotografías de cualquier persona a quien se le impute la
comisión de un delito grave, previa determinación de causa probable
para arresto, conforme se establece en la Ley Núm. 45 de 1 de junio de
1983, según enmendada.