Regl. 6448, art. 4.7-7

FACULTADES ESPECIALES DEL DIRECTOR

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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7-7

a. El Director del Negociado de Investigaciones Especiales tendrá las siguientes facultades especiales en el desempeño de sus funciones, por sí 0 por conducto de su representante autorizado, conforme se establece en el Artículo 7 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978: 1. Ordenar la comparecencia y declaración de testigos y la presentación de documentos u otra evidencia. 2. Solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para requerir la comparecencia y declaración de testigos 0 la presentación de documentos u otra evidencia, cuando se nieguen a cumplir con la orden correspondiente. 3. Conceder inmunidad civil O administrativa a testigos en casos bajo investigación del Negociado. b. El Director 0 su representante autorizado también podrá tomar huellas digitales y fotografías de cualquier persona a quien se le impute la comisión de un delito grave, previa determinación de causa probable para arresto, conforme se establece en la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada.
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