Regl. 6448, art. 4.7-8

INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7-8

a. El personal investigador del Negociado de Investigaciones Especiales tendrá acceso a los archivos y documentos de las agencias del Gobierno de Puerto Rico, conforme se establece en el Artículo 12 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, sujeto a las siguientes condiciones: 1. El Director del Negociado expedirá un requerimiento por escrito a tales fines. 2. La inspección se efectuará durante horas laborables, y en presencia de un funcionario 0 empleado de la agencia a cargo de los documentos. 6 b. El Director del Negociado podrá requerir de las agencias, los originales 0 copias certificadas O simples de los documentos. C. El Negociado no tendrá acceso a los archivos del Gobernador, y éstos no podrán ser inspeccionados a menos que el Gobernador en propiedad lo autorice expresamente.
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