Regl. 6448, art. 4.7-8
INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7-8
a. El personal investigador del Negociado de Investigaciones Especiales
tendrá acceso a los archivos y documentos de las agencias del Gobierno
de Puerto Rico, conforme se establece en el ArtÃculo 12 de la Ley Núm.
38 de 13 de julio de 1978, sujeto a las siguientes condiciones:
1. El Director del Negociado expedirá un requerimiento por escrito a
tales fines.
2. La inspección se efectuará durante horas laborables, y en
presencia de un funcionario 0 empleado de la agencia a cargo de
los documentos.
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b. El Director del Negociado podrá requerir de las agencias, los originales 0
copias certificadas O simples de los documentos.
C. El Negociado no tendrá acceso a los archivos del Gobernador, y éstos no
podrán ser inspeccionados a menos que el Gobernador en propiedad lo
autorice expresamente.