Regl. 6448, art. 4.7-9
ACCESO A INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7-9
La información bajo custodia del Negociado de Investigaciones Especiales
podrá ser inspeccionada por cualquier ciudadano, siempre y cuando cumpla con
los requisitos que se establecen en el ArtÃculo 13 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio
de 1978. Sólo el Director del Negociado, previa aprobación del Secretario de
Justicia O del Gobernador, podrá autorizar la divulgación de dicha información.