Regl. 6448, art. 4.7-9

ACCESO A INFORMACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6448, Art. 4.7-9

La información bajo custodia del Negociado de Investigaciones Especiales podrá ser inspeccionada por cualquier ciudadano, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen en el Artículo 13 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978. Sólo el Director del Negociado, previa aprobación del Secretario de Justicia O del Gobernador, podrá autorizar la divulgación de dicha información.
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