Regl. 6451, art. 11

REVOCACIÓN O RENUNCIA DE LA LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 11

(a) Revocación de la licencia: (1) El Secretario podrá revocar una licencia por cualquier fundamento que le faculta a denegar una solicitud para la misma, conforme se enumeran en el Regla 8 de este Reglamento. (2) Será causa adicional para la revocación de la licencia la violación de cualquiera de las disposiciones de Ley de Agencias de Cobro o este Reglamento. 11 (3) Cuando el Secretario determine que una persona que posee una licencia, ha incurrido en cualquiera de las acciones que le facultan para denegar una licencia O que ha violado cualquiera de las disposiciones de la ley deberá así notificárselo. (4) El Secretario, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Núm. 6219 de Procedimientos Adjudicativos del Departamento, aprobado el 18 de octubre de 2000, o cualquier otro que le sustituya, citará a una vista para mostrar causa por la cual no se deba revocar la licencia. (5) Una vez garantizado el debido proceso de ley, según establece el Reglamento antes citado, de entender que procede la revocación, el Secretario emitirá una orden revocando la licencia. Esta. orden expresará los fundamentos de su actuación y será notificada por correo certificado con acuse de recibo. Dicha orden será final y firme pasados treinta (30) días de haberse notificado la misma. La vista administrativa y la reconsideración a la orden, de solicitarse, se llevarán a cabo conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada [3 L.P.R.A. Sec. 341 et seg.], y en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del Departamento, ante. 12 (b) Renuncia de la licencia - Cualquier concesionario podrá renunciar la licencia o licencias vigentes mediante notificación escrita al Secretario. (c) Contratos existentes - Ninguna revocación o renuncia de cualquier licencia disminuirá ni afectará las obligaciones derivadas de cualquier contrato válido existente entre el concesionario y otras personas. (d) El Secretario publicará en un periódico de circulación general diaria un aviso relativo a toda revocación o renuncia de licencia. El costo del aviso será por cuenta del concesionario de la licencia y se cobrará de la fianza que éste haya prestado.
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