Regl. 6451, art. 11
REVOCACIÓN O RENUNCIA DE LA LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 11
(a) Revocación de la licencia:
(1) El Secretario podrá revocar una licencia por cualquier
fundamento que le faculta a denegar una solicitud para la
misma, conforme se enumeran en el Regla 8 de este
Reglamento.
(2) Será causa adicional para la revocación de la licencia la
violación de cualquiera de las disposiciones de Ley de
Agencias de Cobro o este Reglamento.
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(3) Cuando el Secretario determine que una persona que
posee una licencia, ha incurrido en cualquiera de las
acciones que le facultan para denegar una licencia O que
ha violado cualquiera de las disposiciones de la ley deberá
asà notificárselo.
(4) El Secretario, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Núm. 6219 de Procedimientos Adjudicativos
del Departamento, aprobado el 18 de octubre de 2000, o
cualquier otro que le sustituya, citará a una vista para
mostrar causa por la cual no se deba revocar la licencia.
(5) Una vez garantizado el debido proceso de ley, según
establece el Reglamento antes citado, de entender que
procede la revocación, el Secretario emitirá una orden
revocando la licencia. Esta. orden expresará los
fundamentos de su actuación y será notificada por correo
certificado con acuse de recibo. Dicha orden será final y
firme pasados treinta (30) dÃas de haberse notificado la
misma. La vista administrativa y la reconsideración a la
orden, de solicitarse, se llevarán a cabo conforme a los
procedimientos establecidos en la Ley Núm. 5 de 23 de
abril de 1973, según enmendada [3 L.P.R.A. Sec. 341 et
seg.], y en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos
del Departamento, ante.
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(b) Renuncia de la licencia - Cualquier concesionario podrá renunciar
la licencia o licencias vigentes mediante notificación escrita al Secretario.
(c) Contratos existentes - Ninguna revocación o renuncia de cualquier
licencia disminuirá ni afectará las obligaciones derivadas de cualquier
contrato válido existente entre el concesionario y otras personas.
(d) El Secretario publicará en un periódico de circulación general diaria
un aviso relativo a toda revocación o renuncia de licencia. El costo del aviso
será por cuenta del concesionario de la licencia y se cobrará de la fianza que
éste haya prestado.