Regl. 6451, art. 14 dup2
FACULTADES PARA INVESTIGAR; CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 14 dup2
MEDIANTE ORDEN JUDICIAL
(a) En el ejercicio de sus deberes, el Secretario está autorizado para
citar testigos, tomar juramentos y declaraciones. En cumplimiento de estas
disposiciones, podrá extender citaciones bajo apercibimiento y obligar la
comparecencia de testigos. Además, como parte de sus facultades podrá
obligar a los testigos a presentar libros, cartas, documentos, recibos,
expedientes y cualquier otro artÃculo que considere esencial para un
completo conocimiento del asunto objeto de investigación y la protección del
interés público.
(b) En caso de rebeldÃa o negativa a obedecer una citación expedida
por el Secretario, O cualquier funcionario designado por éste, cualquier sala
de Tribunal competente podrá, a solicitud del Secretario, expedir contra dicha
persona una orden requiriéndole comparecer ante el Secretario, O ante el
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funcionario designado por éste, para presentar evidencia, si asà se ordenare,
O para declarar sobre el asunto bajo investigación. Dicha persona incurrirá en
desacato si desobedeciere la orden del tribunal.