Regl. 6451, art. 14 dup2

FACULTADES PARA INVESTIGAR; CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 14 dup2

MEDIANTE ORDEN JUDICIAL (a) En el ejercicio de sus deberes, el Secretario está autorizado para citar testigos, tomar juramentos y declaraciones. En cumplimiento de estas disposiciones, podrá extender citaciones bajo apercibimiento y obligar la comparecencia de testigos. Además, como parte de sus facultades podrá obligar a los testigos a presentar libros, cartas, documentos, recibos, expedientes y cualquier otro artículo que considere esencial para un completo conocimiento del asunto objeto de investigación y la protección del interés público. (b) En caso de rebeldía o negativa a obedecer una citación expedida por el Secretario, O cualquier funcionario designado por éste, cualquier sala de Tribunal competente podrá, a solicitud del Secretario, expedir contra dicha persona una orden requiriéndole comparecer ante el Secretario, O ante el 14 funcionario designado por éste, para presentar evidencia, si así se ordenare, O para declarar sobre el asunto bajo investigación. Dicha persona incurrirá en desacato si desobedeciere la orden del tribunal.
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