Regl. 6451, art. 15

ORDENES DE CESE Y DESISTA; CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 15

(a) Previa notificación y vista, el Secretario podrá emitir órdenes de cesar y desistir O de cumplimiento específico, prescribir términos y condiciones correctivas cuando sospeche que cualquier persona está violando O intenta infringir la Ley O este Reglamento. Se notificará a la parte O partes por escrito, con no menos de diez (10) días de anticipación, la fecha, hora y lugar de la vista administrativa y la naturaleza de las infracciones que se les imputan. La vista administrativa se celebrará al amparo del Artículo 13(b) de la Ley Núm. 5, supra y de la Ley Núm. 170, supra y del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, antes citado. (b) Cuando el Secretario entienda que la violación O infracción puede causar un grave daño inmediato a los consumidores O a alguno en particular, podrá obviar el requisito de vista previa y emitir una orden provisional a tenor con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Departamento, Ley Núm.5, supra, la Ley Núm. 170 y del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, antes citado.
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