Regl. 6451, art. 15
ORDENES DE CESE Y DESISTA; CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 15
(a) Previa notificación y vista, el Secretario podrá emitir órdenes de
cesar y desistir O de cumplimiento especÃfico, prescribir términos y
condiciones correctivas cuando sospeche que cualquier persona está
violando O intenta infringir la Ley O este Reglamento. Se notificará a la parte
O partes por escrito, con no menos de diez (10) dÃas de anticipación, la fecha,
hora y lugar de la vista administrativa y la naturaleza de las infracciones que
se les imputan. La vista administrativa se celebrará al amparo del ArtÃculo
13(b) de la Ley Núm. 5, supra y de la Ley Núm. 170, supra y del
Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, antes citado.
(b) Cuando el Secretario entienda que la violación O infracción puede
causar un grave daño inmediato a los consumidores O a alguno en particular,
podrá obviar el requisito de vista previa y emitir una orden provisional a tenor
con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Departamento, Ley Núm.5, supra, la
Ley Núm. 170 y del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, antes
citado.