Regl. 6451, art. 16

PRACTICAS PROHIBIDAS

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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 16

Las siguientes prácticas quedan prohibidas a las agencias: 1. Operar una agencia O realizar gestiones de cobro sin la debida licencia. 15 2. No tener la licencia expedida en un lugar visible. 3. Realizar gestiones de cobro en relación con cuentas, facturas, o deudas para las cuales no haya sido previamente autorizado por escrito por el cliente. 4. Negarse a, O dejar de remesar la porción de dinero cobrado correspondiente al cliente, a solicitud de éste dentro de los treinta (30) días del día en que el mismo haya sido cobrado. 5. Negarse a, o dejar de devolver al cliente, a solicitud de éste, todo documento O escrito depositado con una cuenta, cuando tal cuenta es devuelta al cliente; cuando el cobro ha sido realizado o cuando el cliente desista de que se continúe la gestión de cobro 6. Retener una cantidad de dinero en exceso de la cuota pactada previamente entre las partes como pago por el servicio prestado. 7. Mezclar el dinero perteneciente a los clientes con los fondos de operación de la agencia O utilizar parte del mismo para sufragar los gastos de la agencia, a menos que el cliente así lo autorice. 8. Instituir procedimientos judiciales contra un deudor a nombre del cliente sin haber sido previamente autorizado por escrito para ello. 9. Operar bajo el nombre o en forma tal que implique que la agencia es una rama de, o está asociada a, cualquier departamento del gobierno federal, estatal o municipal, o utilizar cualquier sello, insignia, sobre и otro formato que simule el de cualquier departamento O agencia gubernamental. Esto incluye cualquier 16 comunicación verbal donde se pretenda, se haga alusión O se haga creer al deudor que se representa a alguna entidad de las antes mencionadas. 10. Usar O amenazar con usar violencia física para cobrar una cuenta. Tampoco podrá amenazar al deudor con iniciar procedimientos judiciales que podrían conllevar el encarcelamiento de deudor. 11. Utilizar prácticas de cobro abusivas o indeseables tales como, pero sin limitarse a, amedrentar, amenazar, hostigar, perseguir, utilizar lenguaje obsceno o profano, llamar repetida y continuamente con el propósito de molestar. 12. Publicar O amenazar publicar una lista de deudores, O divulgar información respecto a la deuda. Esto incluye la prohibición de divulgar información sobre la deuda a cualquier agencia de informes de crédito en Puerto Rico. 13. Requerir al deudor la firma de un pagaré por una cantidad en exceso de la deuda. 14. Notificar al deudor o utilizar información falsa o confusa sobre el tipo de deuda, origen, cantidad o status legal de dicha deuda. 15. Cobrar o exigir al deudor el pago de cargos adicionales sobre la cantidad adeudada así como los gastos incurridos por la agencia de cobros en su gestión normal de cobro o cualquier otro gasto, incluyendo honorarios de abogados no pactados, excepto cuando así se autorizare por sentencia judicial final, firme y ejecutable. 17 16. Intimidar a los deudores mediante la utilización de documentos que simulen la forma y apariencia de documentos judiciales. 17. Radicar acción judicial en cobro de dinero sin antes haber requerido por escrito al deudor para que pague lo adeudado por correo certificado con acuse de recibo, según se establece en la Regla 17 de este Reglamento. Ningún Tribunal podrá asumir jurisdicción en una acción de cobro de dinero tramitada por una agencia de cobro sin que se alegue y se pruebe el cumplimiento de este requisito 18. Comunicarse con un deudor en gestiones de cobro, ya sea por teléfono, personalmente o por cualquier otro medio de comunicación, para cobrar una deuda en horas laborables en el lugar de trabajo o empleo del deudor, si conoce O debe conocer que el patrono le prohíbe recibir tal comunicación. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos en que media el consentimiento expreso u orden judicial al efecto. 19. Realizar gestiones de cobro fuera del horario de 8:00 am. a 9:00 pm. 20. Comunicarse con familiares del deudor, o con terceras personas, con relación a la deuda, así como divulgar datos relacionados con la deuda a personas no autorizadas por el deudor. Sólo podrá realizar este tipo de llamada para obtener información que confirme el nombre, dirección y teléfono residencial del deudor. 18
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