Regl. 6451, art. 16
PRACTICAS PROHIBIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 16
Las siguientes prácticas quedan prohibidas a las agencias:
1. Operar una agencia O realizar gestiones de cobro sin la debida
licencia.
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2. No tener la licencia expedida en un lugar visible.
3. Realizar gestiones de cobro en relación con cuentas, facturas, o
deudas para las cuales no haya sido previamente autorizado por
escrito por el cliente.
4. Negarse a, O dejar de remesar la porción de dinero cobrado
correspondiente al cliente, a solicitud de éste dentro de los treinta
(30) dÃas del dÃa en que el mismo haya sido cobrado.
5. Negarse a, o dejar de devolver al cliente, a solicitud de éste, todo
documento O escrito depositado con una cuenta, cuando tal cuenta
es devuelta al cliente; cuando el cobro ha sido realizado o cuando
el cliente desista de que se continúe la gestión de cobro
6. Retener una cantidad de dinero en exceso de la cuota pactada
previamente entre las partes como pago por el servicio prestado.
7. Mezclar el dinero perteneciente a los clientes con los fondos de
operación de la agencia O utilizar parte del mismo para sufragar los
gastos de la agencia, a menos que el cliente asà lo autorice.
8. Instituir procedimientos judiciales contra un deudor a nombre del
cliente sin haber sido previamente autorizado por escrito para ello.
9. Operar bajo el nombre o en forma tal que implique que la agencia
es una rama de, o está asociada a, cualquier departamento del
gobierno federal, estatal o municipal, o utilizar cualquier sello,
insignia, sobre и otro formato que simule el de cualquier
departamento O agencia gubernamental. Esto incluye cualquier
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comunicación verbal donde se pretenda, se haga alusión O se haga
creer al deudor que se representa a alguna entidad de las antes
mencionadas.
10. Usar O amenazar con usar violencia fÃsica para cobrar una cuenta.
Tampoco podrá amenazar al deudor con iniciar procedimientos
judiciales que podrÃan conllevar el encarcelamiento de deudor.
11. Utilizar prácticas de cobro abusivas o indeseables tales como,
pero sin limitarse a, amedrentar, amenazar, hostigar, perseguir,
utilizar lenguaje obsceno o profano, llamar repetida y
continuamente con el propósito de molestar.
12. Publicar O amenazar publicar una lista de deudores, O divulgar
información respecto a la deuda. Esto incluye la prohibición de
divulgar información sobre la deuda a cualquier agencia de
informes de crédito en Puerto Rico.
13. Requerir al deudor la firma de un pagaré por una cantidad en
exceso de la deuda.
14. Notificar al deudor o utilizar información falsa o confusa sobre el
tipo de deuda, origen, cantidad o status legal de dicha deuda.
15. Cobrar o exigir al deudor el pago de cargos adicionales sobre la
cantidad adeudada asà como los gastos incurridos por la agencia
de cobros en su gestión normal de cobro o cualquier otro gasto,
incluyendo honorarios de abogados no pactados, excepto cuando
asà se autorizare por sentencia judicial final, firme y ejecutable.
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16. Intimidar a los deudores mediante la utilización de documentos
que simulen la forma y apariencia de documentos judiciales.
17. Radicar acción judicial en cobro de dinero sin antes haber
requerido por escrito al deudor para que pague lo adeudado por
correo certificado con acuse de recibo, según se establece en la
Regla 17 de este Reglamento. Ningún Tribunal podrá asumir
jurisdicción en una acción de cobro de dinero tramitada por una
agencia de cobro sin que se alegue y se pruebe el cumplimiento de
este requisito
18. Comunicarse con un deudor en gestiones de cobro, ya sea por
teléfono, personalmente o por cualquier otro medio de
comunicación, para cobrar una deuda en horas laborables en el
lugar de trabajo o empleo del deudor, si conoce O debe conocer
que el patrono le prohÃbe recibir tal comunicación. Se exceptúan de
esta prohibición aquellos casos en que media el consentimiento
expreso u orden judicial al efecto.
19. Realizar gestiones de cobro fuera del horario de 8:00 am. a 9:00
pm.
20. Comunicarse con familiares del deudor, o con terceras personas,
con relación a la deuda, asà como divulgar datos relacionados con
la deuda a personas no autorizadas por el deudor. Sólo podrá
realizar este tipo de llamada para obtener información que confirme
el nombre, dirección y teléfono residencial del deudor.
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