Regl. 6451, art. 17

PROCEDIMIENTO DE COBRO

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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 17

(a) La agencia se comunicará con el deudor por correo informando en la comunicación que: es una agencia de cobros, incluyendo el nombre, dirección y teléfono de la agencia, que pretende cobrar una deuda, la cantidad de la deuda, el nombre del acreedor y el concepto de la deuda. Debe aclarar que cualquier información que se obtenga durante el proceso será utilizada únicamente para propósitos del cobro de la deuda. (b) El sobre en el que se envíe esta comunicación no puede identificar de forma alguna la razón de dicha comunicación, el nombre de la agencia de cobros, ni hacer referencia alguna a que trata sobre el cobro de una deuda. (c) En la comunicación inicial se debe apercibir al deudor que tiene un término de treinta (30) días, luego del recibo de la reclamación inicial, para cuestionar la validez de la deuda o parte de ésta, por escrito y que de no hacerlo se entenderá correcta. Se debe informar al deudor que en este término puede solicitar a la agencia de cobros que le provea el nombre y dirección del acreedor original de la deuda, si éste es diferente al actual. (d) También se debe apercibir al deudor que, de cuestionar la deuda en el periodo de treinta (30) días, la agencia de cobros deberá 19 obtener una verificación de la deuda o copia de la sentencia estableciendo la deuda y así lo notificará al deudor por escrito y por correo certificado con acuse de recibo. (e) Si el deudor solicita información, cuestiona o refuta la deuda en el periodo de treinta (30) días antes mencionado, la agencia debe detener toda gestión de cobro hasta tanto notifique al deudor, por escrito, la verificación de la deuda o cumpla con el requerimiento efectuado por deudor.
Regl. 6451, art. 17: PROCEDIMIENTO DE COBRO | Justis AI