Regl. 6451, art. 17
PROCEDIMIENTO DE COBRO
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 17
(a) La agencia se comunicará con el deudor por correo informando en
la comunicación que: es una agencia de cobros, incluyendo el
nombre, dirección y teléfono de la agencia, que pretende cobrar
una deuda, la cantidad de la deuda, el nombre del acreedor y el
concepto de la deuda. Debe aclarar que cualquier información que
se obtenga durante el proceso será utilizada únicamente para
propósitos del cobro de la deuda.
(b) El sobre en el que se envÃe esta comunicación no puede identificar
de forma alguna la razón de dicha comunicación, el nombre de la
agencia de cobros, ni hacer referencia alguna a que trata sobre el
cobro de una deuda.
(c) En la comunicación inicial se debe apercibir al deudor que tiene un
término de treinta (30) dÃas, luego del recibo de la reclamación
inicial, para cuestionar la validez de la deuda o parte de ésta, por
escrito y que de no hacerlo se entenderá correcta. Se debe
informar al deudor que en este término puede solicitar a la agencia
de cobros que le provea el nombre y dirección del acreedor
original de la deuda, si éste es diferente al actual.
(d) También se debe apercibir al deudor que, de cuestionar la deuda
en el periodo de treinta (30) dÃas, la agencia de cobros deberá
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obtener una verificación de la deuda o copia de la sentencia
estableciendo la deuda y asà lo notificará al deudor por escrito y
por correo certificado con acuse de recibo.
(e) Si el deudor solicita información, cuestiona o refuta la deuda en el
periodo de treinta (30) dÃas antes mencionado, la agencia debe
detener toda gestión de cobro hasta tanto notifique al deudor, por
escrito, la verificación de la deuda o cumpla con el requerimiento
efectuado por deudor.