Regl. 6451, art. 18

POLÍTICA PUBLICA; PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 18

(a) Se declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que constituye una práctica indeseable que un cobrador haga gestiones, ya sea por teléfono, personalmente O por cualquier otro medio de comunicación, en horas laborables en el lugar de trabajo o empleo del deudor. (b) Excepto en aquellos casos en que medie consentimiento expreso u orden judicial al efecto, ningún cobrador podrá comunicarse con un deudor, ya sea por teléfono, personalmente o por cualquier otro medio de comunicación en horas laborables en el lugar de trabajo O empleo del deudor, si conoce O debe conocer que el patrono le prohíbe recibir tal comunicación.
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