Regl. 6451, art. 19
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 19
Toda persona que incurriere en violación a la Ley o a las
disposiciones de este Reglamento podrá ser sancionada por el Secretario
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con una multa administrativa que no excederá de quinientos (500) dólares
por cada dÃa en que se incurra una violación.