Regl. 6451, art. 20
SANCIONES PENALES
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 20
Cuando la naturaleza de la infracción a la Ley o a este Reglamento и
ordenes y resoluciones emitidas por el Secretario lo justifiquen, en vez de la
imposición de la multa administrativa autorizada por el párrafo precedente, el
Secretario promoverá acción criminal contra el infractor.
Cualquier violación a las disposiciones de la ley O a las disposiciones
contenidas en las reglas y reglamentos promulgados en virtud de la misma O
a las órdenes y resoluciones emitidas por el Secretario constituirá delito
menos grave castigable con multa no mayor de mil (1,000) dólares O con
reclusión que no exceda de dos años, o ambas penas, a discreción del
Tribunal.