Regl. 6451, art. 21
PODERES Y FACULTADES DEL SECRETARIO
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 21
Nada de lo contenido en este Reglamento impide al Secretario del
DACO utilizar los poderes y facultades que le concede el ArtÃculo 6 de la Ley
Núm. 5, supra, para la protección de los consumidores o el descargo de sus
responsabilidades.