Regl. 6451, art. 23

REVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 23

Cualquier determinación del Secretario fundada en la ley O este Reglamento, podrá ser revisada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones a petición radicada por la parte agraviada siguiendo el procedimiento de revisión judicial dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente.
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