Regl. 6451, art. 23
REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 23
Cualquier determinación del Secretario fundada en la ley O este
Reglamento, podrá ser revisada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones a
petición radicada por la parte agraviada siguiendo el procedimiento de
revisión judicial dispuesto por el ordenamiento jurÃdico vigente.