Regl. 6451, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 4
A los efectos de este Reglamento los siguientes términos tienen el
significado que a continuación se expresa:
(a) Acreedor - Toda persona, natural o jurídica, titular de un crédito
dinerario. Se excluye de esta definición a aquellos cesionarios de
deudas vencidas que adquieren las mismas a los únicos fines de
facilitar su cobro, los cuales se considerarán cobradores para
efectos de esta ley.
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(b) Agencia de cobros - Se refiere a cualquier persona dedicada al
negocio de cobrar para otro cualquier cuenta, factura O deuda.
Incluye personas que operando bajo un nombre que simule ser el
de una agencia de cobros, provee a sus clientes de sistemas de
cobro y cartas circulares en las cuales se inste al deudor a hacer
sus pagos, ya sea directamente al acreedor o a la agencia de
cobros ficticia. El término no incluye aquellas personas cuyas
actividades de cobro se concreten y estén directamente
relacionadas con la operación de un negocio o profesión que no
sea el de una agencia de cobros, tales como abogados, bancos,
corredores de bienes raíces, oficiales públicos O personas que
actúen bajo orden de un tribunal, compañías de construcción y
financiamiento y asociaciones de ahorros y préstamos, compañías
de préstamo y financiamiento, O compañías de seguros.
(c) Cliente - Cualquier persona que utilice los servicios de una
agencia de cobros.
(d) Cobrador - Significa toda persona, natural o jurídica, que se
dedica principalmente a cobrar deudas de otros (terceros). Incluye
cesionarios y, además, aquellas personas que utilizan el nombre
de un tercero para hacer gestiones de cobro. No incluye a los
abogados en el curso de sus gestiones profesionales que no
constituyan violaciones a otras leyes.
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(e) Comunicación - Notificación y envío de cualquier información
relacionada con una deuda, directa o indirectamente, a cualquier
persona a través de cualquier medio. Incluye, pero no se limita a
comunicaciones escritas, orales y/o por correo electrónico.
(f) Concesionario - Es la persona a quien se le ha expedido una
licencia a tenor con lo dispuesto por la Ley y este Reglamento.
(g) Departamento o DACO Se refiere al Departamento de Asuntos
del Consumidor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Deuda - Toda obligación legal del deudor que consista de una
prestación de dinero.
(i) Deudor - - Toda persona que tenga la obligación legal de pagar una
deuda.
(j) Ley Se refiere a la Ley de Agencias de Cobros, Ley Núm. 143 de
27 de junio de 1968, según enmendada.
(k) Licencia - Significa la autorización expedida por el Secretario para
dedicarse al negocio de agencia de cobro.
(I) Persona Incluye individuos o personas naturales, sociedades,
asociaciones, fideicomisos, corporaciones y cualesquiera otras
entidades jurídicas.
(m) Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Asuntos
del Consumidor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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