Regl. 6451, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 4

A los efectos de este Reglamento los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa: (a) Acreedor - Toda persona, natural o jurídica, titular de un crédito dinerario. Se excluye de esta definición a aquellos cesionarios de deudas vencidas que adquieren las mismas a los únicos fines de facilitar su cobro, los cuales se considerarán cobradores para efectos de esta ley. 2 (b) Agencia de cobros - Se refiere a cualquier persona dedicada al negocio de cobrar para otro cualquier cuenta, factura O deuda. Incluye personas que operando bajo un nombre que simule ser el de una agencia de cobros, provee a sus clientes de sistemas de cobro y cartas circulares en las cuales se inste al deudor a hacer sus pagos, ya sea directamente al acreedor o a la agencia de cobros ficticia. El término no incluye aquellas personas cuyas actividades de cobro se concreten y estén directamente relacionadas con la operación de un negocio o profesión que no sea el de una agencia de cobros, tales como abogados, bancos, corredores de bienes raíces, oficiales públicos O personas que actúen bajo orden de un tribunal, compañías de construcción y financiamiento y asociaciones de ahorros y préstamos, compañías de préstamo y financiamiento, O compañías de seguros. (c) Cliente - Cualquier persona que utilice los servicios de una agencia de cobros. (d) Cobrador - Significa toda persona, natural o jurídica, que se dedica principalmente a cobrar deudas de otros (terceros). Incluye cesionarios y, además, aquellas personas que utilizan el nombre de un tercero para hacer gestiones de cobro. No incluye a los abogados en el curso de sus gestiones profesionales que no constituyan violaciones a otras leyes. 3 (e) Comunicación - Notificación y envío de cualquier información relacionada con una deuda, directa o indirectamente, a cualquier persona a través de cualquier medio. Incluye, pero no se limita a comunicaciones escritas, orales y/o por correo electrónico. (f) Concesionario - Es la persona a quien se le ha expedido una licencia a tenor con lo dispuesto por la Ley y este Reglamento. (g) Departamento o DACO Se refiere al Departamento de Asuntos del Consumidor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (h) Deuda - Toda obligación legal del deudor que consista de una prestación de dinero. (i) Deudor - - Toda persona que tenga la obligación legal de pagar una deuda. (j) Ley Se refiere a la Ley de Agencias de Cobros, Ley Núm. 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada. (k) Licencia - Significa la autorización expedida por el Secretario para dedicarse al negocio de agencia de cobro. (I) Persona Incluye individuos o personas naturales, sociedades, asociaciones, fideicomisos, corporaciones y cualesquiera otras entidades jurídicas. (m) Secretario Se refiere al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 4
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