Regl. 6451, art. 6

INVESTIGACIÓN ANTES DE EXPEDIR UNA LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 6

(a) El Secretario hará las investigaciones que considere necesarias, sobre la capacidad y responsabilidad financiera del solicitante, su solvencia económica, capacidad administrativa, experiencia, reputación, integridad, carácter y aptitud general de éste, para determinar si cualifica para la expedición de la licencia. (b) La investigación y su propósito, podrá ser extendida a todos los empleados O asociados del solicitante. (c) En aquellos casos que el solicitante sea una persona jurídica, el Secretario tendrá los mismos poderes de investigación sobre los componentes O miembros de su cuerpo directivo, sobre el presidente, oficiales funcionarios, asociados y empleados que los que tiene para los solicitantes individuales.
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