Regl. 6451, art. 6
INVESTIGACIÓN ANTES DE EXPEDIR UNA LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 6
(a) El Secretario hará las investigaciones que considere necesarias,
sobre la capacidad y responsabilidad financiera del solicitante, su solvencia
económica, capacidad administrativa, experiencia, reputación, integridad,
carácter y aptitud general de éste, para determinar si cualifica para la
expedición de la licencia.
(b) La investigación y su propósito, podrá ser extendida a todos los
empleados O asociados del solicitante.
(c) En aquellos casos que el solicitante sea una persona jurÃdica, el
Secretario tendrá los mismos poderes de investigación sobre los
componentes O miembros de su cuerpo directivo, sobre el presidente,
oficiales funcionarios, asociados y empleados que los que tiene para los
solicitantes individuales.