Regl. 6451, art. 7
FIANZA: FORMA, CANTIDAD, CONDICIONES
Length: 479 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 7
(a) Toda agencia de cobros vendrá obligada, al momento de solicitar
o renovar una licencia, a prestar una fianza a favor del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico. La fianza podrá ser en efectivo, hipotecaria, bonos, pagarés
u otras evidencias de deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus
municipios y corporaciones públicas, certificados de depósitos emitidos por
bancos comerciales autorizados a hacer negocio en Puerto Rico, o de
compañÃa fiadora autorizada para hacer negocios en Puerto Rico.
(b) Se requerirá una fianza por cada licencia concedida.
7
(c) La fianza será por la cantidad dispuesta por la Ley y servirá para
garantizar lo siguiente:
(1) El fiel desempeño de las obligaciones contraÃdas con
respecto al recibo, manejo y transferencia del dinero obtenido
en el cobro de cuentas.
(2) El costo de publicación del aviso de revocación O renuncia
de la licencia por el concesionario, en un periódico de
circulación general.
(3) Cualquier pérdida O daño que se ocasione a cualquier
persona por razón del incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley, O de las reglas y reglamentos
adoptados en virtud de la misma.
(d) La fianza deberá mantenerse en vigor junto con la licencia. La
licencia quedará revocada automáticamente al cesar la fianza. Sin embargo,
la revocación de la licencia no afectará la efectividad de la fianza, en cuanto
a las reclamaciones originadas por actos ocurridos con anterioridad a la
fecha de dicha revocación.
(e) La fianza se mantendrá vigente hasta los sesenta (60) dÃas
después de la expiración de la misma al 31 de diciembre de cada año, O
hasta los sesenta (60) dÃas después del cese voluntario de operaciones por
parte de la agencia de cobros o hasta los sesenta (60) dÃas después de la
suspensión temporera o revocación de la licencia por el Secretario.
8
(f) Cuando el Secretario estime que la fianza prestada por una
agencia de cobros no es garantÃa suficiente para satisfacer todas las
reclamaciones acumuladas o eventuales contra el poseedor de la licencia,
podrá requerir a tal persona, en cualquier momento, que preste una nueva
fianza, u otra fianza suplementaria por la cantidad y en la forma que sea
necesaria para que responda por la totalidad de las reclamaciones
acumuladas o eventuales, determinadas o estimadas en ese momento por
el mismo Secretario. El Secretario hará tal reclamo al poseedor de la licencia
mediante aviso por correo certificado con acuse de recibo. Si el poseedor
de la licencia dejare de cumplir con este requerimiento dentro de los diez (10)
dÃas de haber sido notificado, tal incumplimiento operará como una
revocación automática de la licencia, a menos que el Secretario le conceda
una prórroga para cumplir con lo exigido. El poseedor de la licencia deberá
solicitar dicha prórroga dentro del término de los diez (10) dÃas, contados a
partir de la notificación del reclamo de una nueva fianza o fianza
suplementaria.