Regl. 6451, art. 8
CAUSAS PARA DENEGAR SOLICITUDES DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 8
(a) No se concederá licencia al solicitante, sea una persona natural o
jurÃdica, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Si el solicitante, o cualquier socio, oficial, director,
presidente, funcionario, o empleado del solicitante ha sido
convicto en cualquier jurisdicción de los siguientes delitos:
falsificación, fraude, falsa representación, hurto, extorsión,
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abuso de confianza, escalamiento, robo, soborno, O
cualquier otro delito que implique depravación moral.
(2) Si el solicitante previamente ha sido objeto de revocación
de cualquier licencia O permiso para operar cualquier clase
de negocio que envuelva el depósito de fondos
pertenecientes al público.
(b) Tampoco se concederá licencia al solicitante si éste adeuda
cualquier cuantÃa al DACO, o a algún consumidor, correspondiente a
licencias, costas, multas O indemnizaciones impuestas O requeridas al
amparo de este reglamento.