Regl. 6451, art. 9
AGENTE RESIDENTE
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Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 9
(a) Todo concesionario mantendrá designado, por escrito, un
residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través del cual se le
notificará de emplazamientos, notificaciones, órdenes y resoluciones de
tribunales y agencias del gobierno en procedimientos judiciales y
administrativos.
(b) Será obligación del concesionario notificar al Secretario la
dirección física, postal y teléfonos del agente residente.
(c) Será obligación del concesionario notificar al Secretario cualquier
cambio en el nombre, dirección física, postal y teléfonos del agente residente.
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