Regl. 6451, art. 9

AGENTE RESIDENTE

Length: 79 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6451, Art. 9

(a) Todo concesionario mantendrá designado, por escrito, un residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través del cual se le notificará de emplazamientos, notificaciones, órdenes y resoluciones de tribunales y agencias del gobierno en procedimientos judiciales y administrativos. (b) Será obligación del concesionario notificar al Secretario la dirección física, postal y teléfonos del agente residente. (c) Será obligación del concesionario notificar al Secretario cualquier cambio en el nombre, dirección física, postal y teléfonos del agente residente. 10
Regl. 6451, art. 9: AGENTE RESIDENTE | Justis AI