Regl. 6454, art. 1
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 1
Las Leyes Núm. 112 del 20 de julio de 1988 y 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendadas, faculta al Consejo para la
Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre, o a su representante
autorizado, para imponer multas administrativas a tenor con el
procedimiento que en este Reglamento se establece a cualquier
persona, natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación
de ellas que viole o incumpla cualquier restricción, reglamento u
orden adoptadas, en virtud de las facultades que ésta y otras leyes le
confieren o asignan al Consejo para la Protección del Patrimonio
Arqueológico Terrestre.
De acuerdo con la referida Ley Núm. 112, se podrá imponer una
multa administrativa separada por cada día en que subsista la
violación o incumplimiento cuyo monto no exceda de diez mil
($10,000) dólares por cada infracción, entendiéndose que cada día
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que subsista la infracción se considerará como una violación
independiente. Todo boleto de multa administrativa que se expida
bajo esta disposición, quedará archivado en el expediente para la
propiedad envuelta en tal violación o incumplimiento, hasta que la
multa sea satisfecha o anulada.
En caso que el Consejo determine que se ha incurrido en
contumacia en la comisión o continuación de actos en violación a esta
ley o de los reglamentos adoptados al amparo de los mismos, o
contumacia en el incumplimiento de cualquier resolución, orden o
decisión emitida por el Consejo, éste en el ejercicio de su discreción,
podrá imponer una multa administrativa de hasta un máximo de
cincuenta mil ($50,000) dólares por cualquiera de los actos
cometidos.
Cuando el dueño de una propiedad afectado por la notificación
de multa administrativa considere que con dicha propiedad no se ha
cometido la falta administrativa que se le imputa, èste podra solicitar
un recurso de revisión ante el Tribunal Superior de Puerto Rico,
conforme al procedimiento que se estipula en la Sección 12 de la
referida Ley Núm. 112.
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El procedimiento para la imposición de multas administrativas
que se establece en este Reglamento constituye uno de los
mecanismos a utilizarse por el Consejo para la Protección del
Patrimonio Arqueológico Terrestre para lograr y acelerar la
eliminación o correción de violaciones o incumplimientos a la
reglamentación de rigor, el cual podrá ser procedido, acompañado o
seguido por cualquier otro procedimiento administrativo o judicial que
se considere necesario para obtener dicho resultado.