Regl. 6454, art. 10-10.01
Moción de Reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 10-10.01
La parte adversamente afectada por una resolución final podrá,
dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha de archivo en
autos de la notificación de la resolución y orden, presentar una
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moción de reconsideración ante el Consejo. El Consejo dentro de
quince (15) dias de haberse presentado dicha moción, deberá
considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los
quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que
expiren esos quince (15) días según sea el caso. Si se tomare alguna
determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una
copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo,
definitivamente, la moción cuya resolución deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la
radicación de la moción. Si la agencia dejare de tomar alguna acción
con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90)
días de haber sido radicada una moción acogida para resolución,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de
dicho término de noventa (90) días salvo que el Tribunal, por justa
causa, autorice a la agencia una prórroga para resolver por un tiempo
razonable. La moción de reconsideración será jurisdiccional para
poder solicitar la revisión judicial.
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