Regl. 6454, art. 10-10.01

Moción de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 10-10.01

La parte adversamente afectada por una resolución final podrá, dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución y orden, presentar una 12 moción de reconsideración ante el Consejo. El Consejo dentro de quince (15) dias de haberse presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la agencia resolviendo, definitivamente, la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la agencia dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la agencia una prórroga para resolver por un tiempo razonable. La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial. 13
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