Regl. 2490, art. 1910.268 dup2
Telecomunicaciones [Enmendado]
Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.268 dup2
589. El párrafo (f)(3) del § 1910.268 está revocado.
590. El párrafo (g)(2)(ii)(b)(4) del § 1910.268 está revocado.
591. El párrafo (g)(2)(ii)(c) del § 1910.268 está revocado.
Subparte S- Eléctrico
§ 1910.308 Aplicación [Enmendado]
592. El párrafo (c)(1) del § 1910.308 está enmendado quitando las palabras: "público y privado
Subparte Z-Substancias tóxicas y peligrosas
§§ 1910.1003-1910.1007 [Enmendado]
593. El párrafo (d)(1) de § 1910.1003 4-Nitrobiphenyl está revocado.
594. El párrafo (d)(1) del § 1910.1004 alpha-Naphthylamine está revocado.
595. El párrafo (d)(1) de § 1910.1006 Methyl chloromethyl ether está revocado.
596. El párrafo (d)(1) del 1910.1007 3,3-Dichlorobenzidene (y sus sales) está revocado.
597. El párrafo (d)(10) del 1910.1008 bis-Chloromethyl ether está revocado.
598. El párrafo (d)(1) de § 1910.1009 beta-Naphthylamine está revocado.
599. El párrafo (d)(1) de § 1910.1010 Benzidine está revocado.
93
600. El párrafo (d)(1) del § 1910.1011 4-Aminodiphenyl está revocado.
601. El párrafo (d)(1) del § 1910.1012 Ethylenimine está revocado.
602. El párrafo (d)(1) del § 1910.1013 beta-Propiolactone está revocado.
603. El párrafo (d)(1) del § 1910.1014 2-Acetylaminofluorene está revocado.
604. El párrafo (d)(1) del § 1910.1015 4-Dimethylaminoazobenzene está revocado.
605. El párrafo (d)(1) del § 1910.16 N-Nitrosodimethylamine está revocado.
606. El párrafo (e)(2) del § 1910.17 Vinyl Chloride está enmendado quitando la segunda oración
de ello.
607. El párrafo (m)(2)(ii) del § 1910.1017 está revocado.
[FR Doc.78-30164 Filed 10-23-78; 8:45 am]
[4510-26-M]
Parte 1910-Normas de seguridad y salud ocupacional
Normas selectas de seguridad y salud de industria especial
Agencia: Administración de seguridad y salud ocupacional, Departamento del Trabajo.
Acción: Regla final
Sumario: Esta regla final revoca ciertas normas de seguridad y salud codificadas en 29 CFR
1910.214 (tonelería y maquinaria), 29 CFR 1910.263 (equipo de tahonas) y 29 CFR 1910.264
(maquinaria y operaciones de lavandería). Estas secciones fueron propuestas para revocación por
entero el 13 de diciembre de 1977 (42 FR 62892). OSHA ha determinado que la revocación de la
mayoría de las disposiciones contenidas dentro de estas secciones efectuarán mejor los propósitos
de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional permitiendo a OSHA concentrar sus recursos de
esfuerzo en los riesgos que tienen mayor significado e impacto sobre los empleados expuestos. La
Agencia cree que esta sección permitirá del mismo modo a los patronos y a los empleados para
enfocar su atención hacia la eliminación o reducción de los riesgos más significativos en el lugar
de trabajo. OSHA también ha determinado que la revocación de ciertas disposiciones propuestas
para revocación no serían beneficiosas a la seguridad o la salud de los empleados y por lo tanto,
estos requisitos han sido retenidos en el mejor interés de la protección de los empleados.
Fecha de vigencia: 24 de noviembre de 1978.
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Para información adicional, comuníquese con: Dr. Jerry Purswell, Directorate of Safety
Standards Program, OSHA, Third Street and Constitution Avenue, NW., Room N-3510,
Washington, D.C. 20210, 202-523-7198.
Información suplementaria:
I. Trasfondo
Para garantizar las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores, el Congreso de los
EEUU estatuyó, en 1970 la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (la Ley) (84 Stat. 1590, 29
U.S.C. 651 et seq.) Entre otras cosas, la Ley autoriza al Secretario del Trabajo "*** para
establecer normas de seguridad y salud mandatorias aplicables a los negocios que afecten al
comercio interestatal **** (Sección 2(b)(3) de la Ley, 29 U.S.C. 651). Sabedor de la necesidad
de crear un mecanismo rápido para emitir normas expeditivamente a la fecha de vigencia del
estatuto, el Congreso, en la sección 6(a) de la Ley autoriza al Secretario"* * a promulgar como
una norma de seguridad y salud ocupacional cualquier norma de consenso nacional 29
U.S.C. 655(a).
Siguiente a esta directriz del Congreso, OSHA promulgó sus normas de seguridad y salud
ocupacional el 29 de mayo de 1971, como 29 CFR Parte 1910 (36 FR 10466). Estas normas fueron
derivadas principalmente de las normas de consenso nacional que fueron originalmente
desarrolladas por organizaciones voluntarias no gubernamentales tales como el American National
Standards Institute (ANSI) y la National Fire Protection Association (NFPA). OSHA también
adoptó, como normas de seguridad y salud ocupacional, normas federales establecidas previamente
emitidas bajo varias leyes anteriores del Congreso; sin embargo, ninguna de las normas derivadas
de tales normas federales fueron propuestas para revocación en esta reglamentación.
Desde la adopción de estas normas de consenso, OSHA ha recibido comentarios de muchas partes
afectadas concerniente a la efectividad, relevancia y aplicabilidad de un gran número de sus
disposiciones. En el proyecto de ley de apropiaciones para el año fiscal de 1977, el Congreso
dirigió específicamente a OSHA a eliminar las "llamadas normas molestosas o normas que no traten
con condiciones de lugar de trabajo que son claramente peligrosas a la seguridad o salud de los
trabajadores o sean mas apropiadamente bajo la jurisdicción de los departamentos de estado de
salud pública." Más recientemente, el presidente Carter ordenó a los departamentos ejecutivos
reducir y simplificar el cuerpo actual de las reglamentaciones gubernamentales.
El Secretario del Trabajo y el Secretario para Seguridad y Salud Ocupacional han respondido a este
mandato para el cambio revisando las reglamentaciones de la Agencia y la política reglamentaria
y redirigiendo sus esfuerzos de ejecución hacia riesgos de seguridad y salud más significativos.
Entre los pasos iniciales estuvo la creación de una comisión encargada de identificar y recomendar
al Secretario Auxiliar las disposiciones dentro del 29 CFR Parte 1910 (Normas de Seguridad y
Salud para la Industria General), que debieran ser modificados. Para alcanzar sus primeras metas
expeditivamente, la Agencia buscó identificar aquellas disposiciones dentro del 1910 donde la
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modificación deseada pudiera ser alcanzada a través de la simple revocación de una o más
disposiciones. La revisión de la comisión culminó en dos propuestas para revocar el total de
aproximadamente 1,100 requisitos reglamentarios. Las propuestas fueron anunciadas el 5 de
diciembre de 1977 (42 FR 62734 y 42 FR 62892). La primera propuesta (docket S-250), proponía
revocar las normas seleccionadas de aplicabilidad general; la segunda (docket S-251), que envolvía
normas de industria especial seleccionadas, propuestas para revocación por completo, 29 CFR
1910.214 (maquinaria de tonelería), 1910.263 (equipo de tahonas) y 1910.264 (equipo y
operaciones de lavandería).
Además de estas reglamentaciones, la Agencia está continuando su revisión de cada Subparte que
subsiguientemente resulte en revisiones comprehensivas del 29 CFR Parte 1910 (Industria General).
Al reescribir estas subpartes, la Agencia tiene la intención de desarrollar y promulgar nuevas
normas que se concentren sobre los riesgos de seguridad más serios que afronten los empleados.
También se hará esfuerzos para simplificar el lenguaje reglamentario y elimina detalle dondequiera
que sea posible. OSHA cree que esto facilitará el cumplimiento, mejorará la ejecución y aumentará
la protección de los empleados.
Las tres secciones de industria especial propuestas para revocación fueron derivadas originalmente
de las normas desarrolladas por la American National Standards Institute(ANSI) y adoptado por
OSHA conforme a la sección 6(a) de la Ley, 29 U.S.C. 655(a). Desde la adopción por la Agencia,
ANSI ha revisado substancialmente las respectivas normas sobre las cuales OSHA se ha basado.
Las normas de seguridad de OSHA adoptadas para tonelería, § 1910.214 fueron derivadas de la
norma de ANSI 01.1-1954 "Safety Code for Woodworking Machinery," (reafirmado en 1961).
Subsiguientemente, ANSI ha revisado su norma voluntaria de tonelería, efectiva en 1975. Las
normas de seguridad de OSHA para equipo de tahonas (§ 1910.263) fueron obtenidas de ANSI
Z50.1-1947 "Safety Code for Bakery Equipment", que fue iniciada en 1943 y recibió la aprobación
final el 4 de agosto de 1947. Subsiguientemente, en 1971 ANSI recibió revisó su norma de equipo
de tahonas. Las normas de Maquinaria y operaciones de lavandería, estuvieron basadas sobre las
normas de consenso nacional de ANSI Z8.1-1961. "Safety Code for Laundry Machinery and
Operations." La norma voluntaria original fue aprobada inicialmente en 1924 y se volvió American
Standard en 1941. En junio de 1953, se comenzó una revisión que produjo una norma en 1961.
Subsiguiente a la adopción reglamentaria de OSHA, ANSI revisó sus normas Z8.1 en 1972.
П. Historial procesal
El 13 de diciembre de 1977, la propuesta dispuso para un período de comentarios que continuó
hasta el 3 de marzo de 1978. Grupos interesados representando a ambos patronos y empleados
requirieron que esto sea extendido a Mayo 3, 1978. Después de revisar tales peticiones, OSHA
extendió el período de comentarios al 3 de mayo de 1978 (43 FR 9830, 43 FR 9831, March 10,
1978) para los Docket Nos. S-250 y S-251.
Durante el período de comentarios, OSHA recibió peticiones de varias organizaciones laborales
para discutir las normas propuestas para revocación. Las peticiones fueron concedidas y las
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reuniones fueron conducidas durante el período del 13 -23 de marzo de 1978. Los miembros
individuales de OSHA presentaron la posición de la Agencia en relación a las disposiciones
específicas propuestas para revocación y señalaron los objetivos de política de OSHA. Un
memorando escrito resume que las reuniones fue preparado y entrado al expediente público el 11
de abril de 1978. Se facilitó oportunidad similar a otros grupos interesados. Ningún otro grupo
o persona pidió reuniones similares.
Se recibió dos peticiones de vista sobre las normas de industria especial propuesta para revocación.
La Agencia denegó una petición escrita porque la parte peticionaria omitió cumplir
substancialmente con las reglas de la Agencia que rigen la solicitud de vista pública (29 CFR
1911.11 y reimpreso en el preámbulo a la propuesta). La otra petición fue retirada formalmente
por la parte sometedora. Por lo tanto, no se sostuvo vista pública sobre la propuesta.
III. Hallazgos generales de la Agencia y sumario de la regla final
En respuesta a las muchas preocupaciones públicas en relación a la efectividad, relevancia y
aplicabilidad de estas normas de consenso nacional, OSHA se ha comprometido a un programa para
desarrollar normas de seguridad y salud para alcanzar más efectivamente las metas y propósitos de
la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, permitiendo a OSHA concentrar sus esfuerzos de
ejecución en industrias y operaciones de más alto riesgo. Como primer paso, la Agencia está
revocando un número de aquellas revocaciones que más claramente no tengan relación directa o
inmediata a la seguridad o salud de los empleados 0 de otro modo sean inapropiados para la
ejecución conforme a los propósitos estatutorios de la Agencia. OSHA ha determinado que estas
revocaciones permitirán a la Agencia efectuar mejor los propósitos de la Ley enfocando los
recursos de la Agencia sobre los riesgos que tengan mayor significado e impacto sobre los
trabajadores expuestos. La Agencia también cree que esta acción del mismo modo permitirá a los
patronos y a los empleados enfocar su atención hacia la eliminación o reducción de los riesgos más
significativos en el lugar de trabajo. OSHA cree que los objetivos de esta reglamentación están
siendo alcanzados sin comprometer la salud o la seguridad de los trabajadores afectados.
Por las razones establecidas ahí, la Agencia ha determinado que los hallazgos del Secretario en esta
reglamentación cumplieron con las disposiciones de la Sección 6(b)(8) de la Ley, 29 U.S.C. 655.
Al revisar las disposiciones de la Parte 1910 para posible revocación, OSHA dio particular atención
a las secciones que prescriben reglamentaciones para industrias específicas. Una consideración de
prioridad fue si era un uso efectivo de los recursos de OSHA ejecutar normas altamente detalladas
con aplicabilidad limitada en situaciones de lugar de trabajo que tengan relativamente bajo índices
de accidentes y/o lesiones menos severas. OSHA ha determinado como asunto de político que tal
compromiso de recursos sería de beneficio limitado donde la mayoría de los riesgos tratados por
las normas altamente detalladas ya estuvieran cubiertos por otras normas de aplicabilidad más
general.
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Un segundo factor fue si las normas eran directamente relevantes a la seguridad y salud
ocupacional. Muchas de las disposiciones originales de ANSI de las cuales las normas fueron
derivadas estaban relacionadas con la protección del equipo mismo en vez de los empleados que
trabajan con el equipo. Otras eran de naturaleza informativa 0 de otro modo no apropiadas para
la ejecución mandatoria.
Basado sobre estas consideraciones, las normas de industria especial para tonelería (1910.214),
fueron propuestas para revocación por entero. Al proponer estas secciones para revocación, OSHA
fue de la opinión que su eliminación resultaría en mejor utilización de sus recursos enfocándolos
en las industrias de más alto riesgo o situaciones de lugar de trabajo y efectuaría las directrices
actuales del Presidente y el Congreso para reducir y simplificar las reglamentaciones
gubernamentales sin comprometer las metas y propósitos de la Ley de Seguridad y Salud
Ocupacional. Sin embargo, OSHA ha reconocido en su propuesta que la evidencia y los
comentarios pudieran indicar que ciertas porciones de las secciones afectadas no debieran ser
revocadas (Véase 42 FR 62892) y por lo tanto la Agencia pudiera retener aquellas porciones que
considerara apropiadas si la revocación de tales disposiciones redujeran significativamente la
seguridad y la salud de los empleados.
Se recibió un total de 74 comentarios en relación a las normas de industria especial que fueron
propuestas para revocación (Docket No. S-251). De estos comentarios, 17 fueron recibidos de
varias asociaciones industriales, 16 fueron recibidos de la gerencia, 11 de las uniones laborales,
nueve de los individuos interesados y 21 de las varias fuentes gubernamentales. Varios de los
comentarios recibidos trataron el enfoque general de la Agencia a esta reglamentación de proponer
eliminar secciones enteras de la Parte 1910, mientras otros trataron las disposiciones específicas
dentro de las secciones de industria especial que habían sido propuestas para revocación. La
mayoría de los comentarios a favor de la revocación fueron generales en naturaleza. El peso de
los comentarios que objetaban a la revocación fue que hay ciertas disposiciones importantes en
estas secciones para las cuales las normas de industria general no proveen la cubierta o la
alternativa adecuada. A examinar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de
la protección de los trabajadores, ciertas de estas disposiciones no debieran ser revocadas
1. Maquinaria de tonelería: 29 CFR 1910.214. Los riesgos tratados por esta sección detallan
altamente las disposiciones ya cubiertas por otras normas de OSHA de aplicabilidad general:
específicamente: § 1910.212 (resguardado general de máquinas), § 1910.213 (requisitos de
maquinaria de ebanistería) y § 1910.219 (aparatos mecánicos de transmisión de energía), según
apropiado. Aunque la incidencia de lesión específica para maquinaria de tonelería no están
disponibles, el uso de la industria ha declinado durante los años. Por lo tanto, OSHA determinó
que la protección a los empleados no estaría disminuida por la revocación de esta sección completa.
Esta determinación no ha sido alterada por los comentarios recibidos. Todas las 38 disposiciones
en esta sección están, por lo tanto, revocadas.
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2. Equipo de panadería: 29 CFR 1910.263. La propuesta sugería que la mayoría de las
condiciones de trabajo sugerían que la mayoría de las condiciones de trabajo cubiertas al presente
por las especificaciones altamente detalladas en esta sección están en su mayoría tratadas por otras
normas de OSHA de aplicabilidad más general, tal como resguardado de máquinas (§ 1910.212)
o aparatos mecánicos de transmisión de energía (§ 1910.219). Al revisar la evidencia y el
comentario público, OSHA ha determinado que la mayor parte de esta sección pudiera ser revocada
sin disminuir la protección a la seguridad y la salud de los empleados. Sin embargo, se ha
determinado que la revocación de ciertos requisitos en esta sección pudieran tener un afecto adverso
sobre la seguridad y la salud de los empleados y por lo tanto, tales disposiciones serán retenidas
para proveer la protección necesaria a los empleados expuestos.
3. Maquinaria y operaciones de lavandería. 29 CFR 1910.264. Las condiciones en la industria
de la lavandería que resultan en el mayor número de accidentes envuelven reguardado de máquinas
y superficies para caminar y trabajar. Estas condiciones ya están adecuadamente cubiertas por las
normas actuales de industria general, incluyendo: § 1910.212 y $$1910.21-1910.32. Al revisar
la evidencia y los comentarios públicos, OSHA ha determinado que la mayoría de estas secciones
pudieran ser revocadas sin disminuir la seguridad y la salud de los empleados. Por lo tanto, se ha
revocado 64 disposiciones de esta sección. Sin embargo, se ha determinado que un número
limitado de disposiciones debiera ser retenido para proveer la protección necesaria a los empleados
expuestos.
IV. Hallazgos específicos del Secretario.
Por lo tanto, al considerar la evidencia y el comentario público, OSHA ha hecho las siguientes
determinaciones específicas en relación con las normas de industrias especiales propuestas para
revocación.
Subparte o
§ 1910.214. Maquinaria de tonelería. La sección 1910.214 consiste en 38 reglamentaciones en
los El párrafos (a) al (w) para el salvaguardado de maquinaria de tonelería. La revocación
propuesta de esta sección está basada sobre la razón de que otras normas cubren adecuadamente
las condiciones de trabajo actualmente reglamentadas por la norma de tonelería no provocaron
mucho comentario. Un comentario se opuso a esta revocación porque temía que dejaría a la
industria sin protección, otro porque no pensaba que los criterios usados por OSHA justificaran la
revocación. Al menos un comentarista objetó a la revocación de porque creía que la maquinaria
de tonelería presentaba problemas diferentes de los encontrados por la maquinaria de ebanistería
y corte de metal ordinaria.
99
OSHA está en desacuerdo con los comentarios de objeción. Aunque es la verdadera naturaleza de
la maquinaria de tonelería difiere algo en configuración del de la maquinaria en el párrafo 1910.213
(Maquinaria de ebanistería), está genéricamente relacionado y es por lo tanto similar en función.
Los riesgos son los mismos que aquellos a ser contendidos en la operación de la maquinaria en
general, máquinas de ebanistería y aparatos de transmisión de energía.
Un examen de página por página de la Sección 1910.214 ha determinado que el párrafo 1910.213
aplica donde las máquinas, equipo y métodos de resguardar sean idénticos. El párrafo 1910.212
aplica para resguardado general de máquinas de los puntos de pinza y rotación o partes
reciprocantes con los requisitos del resguardado de punto de operación basado sobre la tecnología
hallada en el párrafo 1910.213 para cierras circulares cabezas cortantes, cepillos, máquinas de
juntas, etc. Además, el párrafo 1910.219 aplica al resguardado de los aparatos de transmisión de
energía y en la actualidad está referenciado en el párrafo 1910.213 para ese propósito.
Las 38 reglamentaciones revocadas en el párrafo 1910.214 porque están adecuadamente cubiertas
por otras normas, están listadas a continuación, indicando que esas normas sí aplican.
El párrafo 1910.214(a)(1) que requiere que la máquina tenga un resguardo tipo campana y sistema
de educción está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii) y
1910.213(a)(12), (g)(1) y (r)(4).
El párrafo 1910.214(a)(2) que requiere que la rueda de balance esté resguardada está revocada
porque está corregida por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9) y 1910.219(b)(1), (1)(ii),
(v) y (vi).
El párrafo 1910.214(a)(3) que requiere un dispositivo de retorno para un cartucho de oscilación está
revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.213(g)(2).
El párrafo 1910.214(a)(4) que requiere una parada límite está revocado porque está cubierto por
los párrafos 1910.212(a)(1) y (a)(3)(ii), el párrafo 1910.213(a)(12) y (g)(3).
El párrafo 1910.214(b)(1) requiere que la máquina tenga un resguardo de tipo campana y sistema
de educción está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212 (a)(1), (a)(3)(ii),
1910.213(a)(12), (c)(1) y (r)(4).
El párrafo 1910.214(b)(2) requiere resguardos para las porciones de las hojas de sierra que no estén
cubiertas por resguardos estacionarios está revocado porque está cubierto por los párrafos
1910.212(a)(1), (a)(3)(ii), 1910.213(a)(12) y (r)(4).
El párrafo 1910.214(b)(3) que requiere una parada límite para la mesa está revocado porque está
cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii) y 1910.213(g)(3).
100
El párrafo 1910.214(c)(1) requiere un resguardo tipo gozne para la hoja de sierra porque está
cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii) y 1910.213(r)(4).
El párrafo 1910.214(c)(2) que requiere una campana de educción para resguardar la parte de abajo
de la hoja de sierra está revocada porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii)
y 1910.213(r)(4).
El párrafo 1910.214(d)(1) que requiere que las sierras de corte al hilo alimentadas a mano estén
equipadas con resguardo tipo campana está revocado porque está cubierto por los párrafos
1910.213(a)(12) y (c)(1).
El párrafo 1910.214(d)(2) que requiere el uso de un separador está revocado porque está cubierto
por el párrafo 1910.213(1)(2).
El párrafo 1910.214(e)(1), que requiere un resguardo del tipo campana de autoajuste está revocado
porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii), 1910.213(c)(1), (d)(1) y (r)(4).
El párrafo 1910.214(e)(2), que requiere un resguardo de cuchilla de sierra y sistema de educción
debajo del mandrín de la mesa está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1),
(a)(3)(ii), 1910.213(a)(12) y (r)(4).
El párrafo 1910.214(f)(1), que requiere un resguardo y sistema de educción para los cepillos está
revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii), 1910.213(j)(3), (5) y
(r)(4).
El párrafo 1910.214(f)(2), que requiere que los rodillos alimentadores de los cepillos estén
resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212 (a)(1) y 1910.213(b)(7).
El párrafo 1910.214(f)(3) que requiere el ajuste apropiado de disposición de fijación está revocado
porque está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.214(g)(1), que requiere que las máquinas estén resguardadas y que se provea un
sistema de educción está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(i), (a)(3)(ii),
1910.213(j)(3),(5) y (r)(4).
El párrafo 1910.214(g)(2) que requiere el uso del límite de parada está revocada porque está
cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1).
El párrafo 1910.214(g)(3), que requiere el cumplimiento con (g)(1) y (g)(2) está revocado porque
la referencia a esas reglas está revocada.
El párrafo 1910.214(h)(1), que requiere una guarda para la cuchilla está revocada porque está
cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii), 1910.213(j)(5), (o)(3) y (r)(4).
101
El párrafo 1910.214(h)(2), que requiere que se provea un resguardo de punto de operación está
revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(iii) y 1910.213(r)(4).
El párrafo 1910.214(i) que requiere una guarda tipo campana y sistema de educción está revocada
porque está cubierta por los párrafos 1910.212 (a)(1), (a)(3)(ii), y 1910.213(r)(4).
El párrafo 1910.214(j), que requiere que los contrapesos y los engranajes de fricciones estén
resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9),
(1)(4), 1910.219(e)(6)(ii), (f)(1), (i), (ii), (iii) y (g).
El párrafo 1910.214(k) que requiere que las cadenas y dientes alimentadores estén resguardados,
está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(I), 1910.213(a)(9) y
1910.213(f)(1)(3).
El párrafo 1910.214(1) que requiere que los dientes impulsores y la parrilla estén resguardados está
revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(I), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(I)(i),
(ii) y (iii).
El párrafo 1910.214(m) que requiere un mecanismo de desenganche está revocado porque está
cubierto por los párrafos 1910.212(a)(I), (a)(3)(iii) y 1910.213(b)(6).
El párrafo 1910.214(n)(I), que requiere que los camiones y engranajes estén resguardados está
revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(I), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(1)(i),
(ii), (iii) y (f)(3).
El párrafo 1910.214(n)(2) que requiere que el engranaje de la volanta esté resguardado está
revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(I), 1910.213(a)(9) y 1910.219(b)(1)(i).
El párrafo 1910.214(o), que requiere que los engranajes y cadenas estén resguardados está
revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(I), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(I), y
(1)(i).
El párrafo 1910.214(p), que requiere que los puntos de enganche estén resguardados en las
lijadoras de correa está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1) y
1910.213(p)(4).
El párrafo 1910.214(q)(1) que requiere que las poleas y bloques de fricción estén resguardados está
revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(4) y
(g).
El párrafo 1910.214(q)(2) está revocada para equipo similar a (q)(1) porque está cubierto por las
mismas disposiciones.
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El párrafo 1910.214(r) que requiere campanas eductoras y resguardos para las lijadoras de disco
está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1) y 1910.213(p)(3).
El párrafo 1910.214(s), que requiere que las junteras alimentadas a mano estén resguardadas para
ajustarse a las disposiciones del 1910.213 está revocado porque está cubierto por los párrafos
1910.213(j)(1),(2), (3), (4) y (5).
El párrafo 1910.214(t), que requiere que los engranajes y poleas estén resguardados está revocado
porque está cubierto por los párrafos 1910.21(a)(I), 1910.213(a)(9), 1910.219(d)(1), (f)(1)(i), (ii),
(iii) y (f)(2), (3) y (4).
El párrafo 1910.214(u) que requiere que las ruedas impulsoras y de balance estén reguardadas está
revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(b)(1),
(i), (ii), (iv), (vi) y (d)(1).
El párrafo 1910.214(v) que requiere que los engranajes estén resguardados está revocado porque
está cubierto en los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9) y 1910.219(f)(1)(i).
El párrafo 1910.214(w) que requiere inspección y mantenimiento está revocada porque está
cubierto en el párrafo 1910.213(s).
Subparte R