Regl. 2490, art. 1910.268 dup2

Telecomunicaciones [Enmendado]

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589. El párrafo (f)(3) del § 1910.268 está revocado. 590. El párrafo (g)(2)(ii)(b)(4) del § 1910.268 está revocado. 591. El párrafo (g)(2)(ii)(c) del § 1910.268 está revocado. Subparte S- Eléctrico § 1910.308 Aplicación [Enmendado] 592. El párrafo (c)(1) del § 1910.308 está enmendado quitando las palabras: "público y privado Subparte Z-Substancias tóxicas y peligrosas §§ 1910.1003-1910.1007 [Enmendado] 593. El párrafo (d)(1) de § 1910.1003 4-Nitrobiphenyl está revocado. 594. El párrafo (d)(1) del § 1910.1004 alpha-Naphthylamine está revocado. 595. El párrafo (d)(1) de § 1910.1006 Methyl chloromethyl ether está revocado. 596. El párrafo (d)(1) del 1910.1007 3,3-Dichlorobenzidene (y sus sales) está revocado. 597. El párrafo (d)(10) del 1910.1008 bis-Chloromethyl ether está revocado. 598. El párrafo (d)(1) de § 1910.1009 beta-Naphthylamine está revocado. 599. El párrafo (d)(1) de § 1910.1010 Benzidine está revocado. 93 600. El párrafo (d)(1) del § 1910.1011 4-Aminodiphenyl está revocado. 601. El párrafo (d)(1) del § 1910.1012 Ethylenimine está revocado. 602. El párrafo (d)(1) del § 1910.1013 beta-Propiolactone está revocado. 603. El párrafo (d)(1) del § 1910.1014 2-Acetylaminofluorene está revocado. 604. El párrafo (d)(1) del § 1910.1015 4-Dimethylaminoazobenzene está revocado. 605. El párrafo (d)(1) del § 1910.16 N-Nitrosodimethylamine está revocado. 606. El párrafo (e)(2) del § 1910.17 Vinyl Chloride está enmendado quitando la segunda oración de ello. 607. El párrafo (m)(2)(ii) del § 1910.1017 está revocado. [FR Doc.78-30164 Filed 10-23-78; 8:45 am] [4510-26-M] Parte 1910-Normas de seguridad y salud ocupacional Normas selectas de seguridad y salud de industria especial Agencia: Administración de seguridad y salud ocupacional, Departamento del Trabajo. Acción: Regla final Sumario: Esta regla final revoca ciertas normas de seguridad y salud codificadas en 29 CFR 1910.214 (tonelería y maquinaria), 29 CFR 1910.263 (equipo de tahonas) y 29 CFR 1910.264 (maquinaria y operaciones de lavandería). Estas secciones fueron propuestas para revocación por entero el 13 de diciembre de 1977 (42 FR 62892). OSHA ha determinado que la revocación de la mayoría de las disposiciones contenidas dentro de estas secciones efectuarán mejor los propósitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional permitiendo a OSHA concentrar sus recursos de esfuerzo en los riesgos que tienen mayor significado e impacto sobre los empleados expuestos. La Agencia cree que esta sección permitirá del mismo modo a los patronos y a los empleados para enfocar su atención hacia la eliminación o reducción de los riesgos más significativos en el lugar de trabajo. OSHA también ha determinado que la revocación de ciertas disposiciones propuestas para revocación no serían beneficiosas a la seguridad o la salud de los empleados y por lo tanto, estos requisitos han sido retenidos en el mejor interés de la protección de los empleados. Fecha de vigencia: 24 de noviembre de 1978. 94 Para información adicional, comuníquese con: Dr. Jerry Purswell, Directorate of Safety Standards Program, OSHA, Third Street and Constitution Avenue, NW., Room N-3510, Washington, D.C. 20210, 202-523-7198. Información suplementaria: I. Trasfondo Para garantizar las condiciones de seguridad y salud para los trabajadores, el Congreso de los EEUU estatuyó, en 1970 la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional (la Ley) (84 Stat. 1590, 29 U.S.C. 651 et seq.) Entre otras cosas, la Ley autoriza al Secretario del Trabajo "*** para establecer normas de seguridad y salud mandatorias aplicables a los negocios que afecten al comercio interestatal **** (Sección 2(b)(3) de la Ley, 29 U.S.C. 651). Sabedor de la necesidad de crear un mecanismo rápido para emitir normas expeditivamente a la fecha de vigencia del estatuto, el Congreso, en la sección 6(a) de la Ley autoriza al Secretario"* * a promulgar como una norma de seguridad y salud ocupacional cualquier norma de consenso nacional 29 U.S.C. 655(a). Siguiente a esta directriz del Congreso, OSHA promulgó sus normas de seguridad y salud ocupacional el 29 de mayo de 1971, como 29 CFR Parte 1910 (36 FR 10466). Estas normas fueron derivadas principalmente de las normas de consenso nacional que fueron originalmente desarrolladas por organizaciones voluntarias no gubernamentales tales como el American National Standards Institute (ANSI) y la National Fire Protection Association (NFPA). OSHA también adoptó, como normas de seguridad y salud ocupacional, normas federales establecidas previamente emitidas bajo varias leyes anteriores del Congreso; sin embargo, ninguna de las normas derivadas de tales normas federales fueron propuestas para revocación en esta reglamentación. Desde la adopción de estas normas de consenso, OSHA ha recibido comentarios de muchas partes afectadas concerniente a la efectividad, relevancia y aplicabilidad de un gran número de sus disposiciones. En el proyecto de ley de apropiaciones para el año fiscal de 1977, el Congreso dirigió específicamente a OSHA a eliminar las "llamadas normas molestosas o normas que no traten con condiciones de lugar de trabajo que son claramente peligrosas a la seguridad o salud de los trabajadores o sean mas apropiadamente bajo la jurisdicción de los departamentos de estado de salud pública." Más recientemente, el presidente Carter ordenó a los departamentos ejecutivos reducir y simplificar el cuerpo actual de las reglamentaciones gubernamentales. El Secretario del Trabajo y el Secretario para Seguridad y Salud Ocupacional han respondido a este mandato para el cambio revisando las reglamentaciones de la Agencia y la política reglamentaria y redirigiendo sus esfuerzos de ejecución hacia riesgos de seguridad y salud más significativos. Entre los pasos iniciales estuvo la creación de una comisión encargada de identificar y recomendar al Secretario Auxiliar las disposiciones dentro del 29 CFR Parte 1910 (Normas de Seguridad y Salud para la Industria General), que debieran ser modificados. Para alcanzar sus primeras metas expeditivamente, la Agencia buscó identificar aquellas disposiciones dentro del 1910 donde la 95 modificación deseada pudiera ser alcanzada a través de la simple revocación de una o más disposiciones. La revisión de la comisión culminó en dos propuestas para revocar el total de aproximadamente 1,100 requisitos reglamentarios. Las propuestas fueron anunciadas el 5 de diciembre de 1977 (42 FR 62734 y 42 FR 62892). La primera propuesta (docket S-250), proponía revocar las normas seleccionadas de aplicabilidad general; la segunda (docket S-251), que envolvía normas de industria especial seleccionadas, propuestas para revocación por completo, 29 CFR 1910.214 (maquinaria de tonelería), 1910.263 (equipo de tahonas) y 1910.264 (equipo y operaciones de lavandería). Además de estas reglamentaciones, la Agencia está continuando su revisión de cada Subparte que subsiguientemente resulte en revisiones comprehensivas del 29 CFR Parte 1910 (Industria General). Al reescribir estas subpartes, la Agencia tiene la intención de desarrollar y promulgar nuevas normas que se concentren sobre los riesgos de seguridad más serios que afronten los empleados. También se hará esfuerzos para simplificar el lenguaje reglamentario y elimina detalle dondequiera que sea posible. OSHA cree que esto facilitará el cumplimiento, mejorará la ejecución y aumentará la protección de los empleados. Las tres secciones de industria especial propuestas para revocación fueron derivadas originalmente de las normas desarrolladas por la American National Standards Institute(ANSI) y adoptado por OSHA conforme a la sección 6(a) de la Ley, 29 U.S.C. 655(a). Desde la adopción por la Agencia, ANSI ha revisado substancialmente las respectivas normas sobre las cuales OSHA se ha basado. Las normas de seguridad de OSHA adoptadas para tonelería, § 1910.214 fueron derivadas de la norma de ANSI 01.1-1954 "Safety Code for Woodworking Machinery," (reafirmado en 1961). Subsiguientemente, ANSI ha revisado su norma voluntaria de tonelería, efectiva en 1975. Las normas de seguridad de OSHA para equipo de tahonas (§ 1910.263) fueron obtenidas de ANSI Z50.1-1947 "Safety Code for Bakery Equipment", que fue iniciada en 1943 y recibió la aprobación final el 4 de agosto de 1947. Subsiguientemente, en 1971 ANSI recibió revisó su norma de equipo de tahonas. Las normas de Maquinaria y operaciones de lavandería, estuvieron basadas sobre las normas de consenso nacional de ANSI Z8.1-1961. "Safety Code for Laundry Machinery and Operations." La norma voluntaria original fue aprobada inicialmente en 1924 y se volvió American Standard en 1941. En junio de 1953, se comenzó una revisión que produjo una norma en 1961. Subsiguiente a la adopción reglamentaria de OSHA, ANSI revisó sus normas Z8.1 en 1972. П. Historial procesal El 13 de diciembre de 1977, la propuesta dispuso para un período de comentarios que continuó hasta el 3 de marzo de 1978. Grupos interesados representando a ambos patronos y empleados requirieron que esto sea extendido a Mayo 3, 1978. Después de revisar tales peticiones, OSHA extendió el período de comentarios al 3 de mayo de 1978 (43 FR 9830, 43 FR 9831, March 10, 1978) para los Docket Nos. S-250 y S-251. Durante el período de comentarios, OSHA recibió peticiones de varias organizaciones laborales para discutir las normas propuestas para revocación. Las peticiones fueron concedidas y las 96 reuniones fueron conducidas durante el período del 13 -23 de marzo de 1978. Los miembros individuales de OSHA presentaron la posición de la Agencia en relación a las disposiciones específicas propuestas para revocación y señalaron los objetivos de política de OSHA. Un memorando escrito resume que las reuniones fue preparado y entrado al expediente público el 11 de abril de 1978. Se facilitó oportunidad similar a otros grupos interesados. Ningún otro grupo o persona pidió reuniones similares. Se recibió dos peticiones de vista sobre las normas de industria especial propuesta para revocación. La Agencia denegó una petición escrita porque la parte peticionaria omitió cumplir substancialmente con las reglas de la Agencia que rigen la solicitud de vista pública (29 CFR 1911.11 y reimpreso en el preámbulo a la propuesta). La otra petición fue retirada formalmente por la parte sometedora. Por lo tanto, no se sostuvo vista pública sobre la propuesta. III. Hallazgos generales de la Agencia y sumario de la regla final En respuesta a las muchas preocupaciones públicas en relación a la efectividad, relevancia y aplicabilidad de estas normas de consenso nacional, OSHA se ha comprometido a un programa para desarrollar normas de seguridad y salud para alcanzar más efectivamente las metas y propósitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional, permitiendo a OSHA concentrar sus esfuerzos de ejecución en industrias y operaciones de más alto riesgo. Como primer paso, la Agencia está revocando un número de aquellas revocaciones que más claramente no tengan relación directa o inmediata a la seguridad o salud de los empleados 0 de otro modo sean inapropiados para la ejecución conforme a los propósitos estatutorios de la Agencia. OSHA ha determinado que estas revocaciones permitirán a la Agencia efectuar mejor los propósitos de la Ley enfocando los recursos de la Agencia sobre los riesgos que tengan mayor significado e impacto sobre los trabajadores expuestos. La Agencia también cree que esta acción del mismo modo permitirá a los patronos y a los empleados enfocar su atención hacia la eliminación o reducción de los riesgos más significativos en el lugar de trabajo. OSHA cree que los objetivos de esta reglamentación están siendo alcanzados sin comprometer la salud o la seguridad de los trabajadores afectados. Por las razones establecidas ahí, la Agencia ha determinado que los hallazgos del Secretario en esta reglamentación cumplieron con las disposiciones de la Sección 6(b)(8) de la Ley, 29 U.S.C. 655. Al revisar las disposiciones de la Parte 1910 para posible revocación, OSHA dio particular atención a las secciones que prescriben reglamentaciones para industrias específicas. Una consideración de prioridad fue si era un uso efectivo de los recursos de OSHA ejecutar normas altamente detalladas con aplicabilidad limitada en situaciones de lugar de trabajo que tengan relativamente bajo índices de accidentes y/o lesiones menos severas. OSHA ha determinado como asunto de político que tal compromiso de recursos sería de beneficio limitado donde la mayoría de los riesgos tratados por las normas altamente detalladas ya estuvieran cubiertos por otras normas de aplicabilidad más general. 97 Un segundo factor fue si las normas eran directamente relevantes a la seguridad y salud ocupacional. Muchas de las disposiciones originales de ANSI de las cuales las normas fueron derivadas estaban relacionadas con la protección del equipo mismo en vez de los empleados que trabajan con el equipo. Otras eran de naturaleza informativa 0 de otro modo no apropiadas para la ejecución mandatoria. Basado sobre estas consideraciones, las normas de industria especial para tonelería (1910.214), fueron propuestas para revocación por entero. Al proponer estas secciones para revocación, OSHA fue de la opinión que su eliminación resultaría en mejor utilización de sus recursos enfocándolos en las industrias de más alto riesgo o situaciones de lugar de trabajo y efectuaría las directrices actuales del Presidente y el Congreso para reducir y simplificar las reglamentaciones gubernamentales sin comprometer las metas y propósitos de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional. Sin embargo, OSHA ha reconocido en su propuesta que la evidencia y los comentarios pudieran indicar que ciertas porciones de las secciones afectadas no debieran ser revocadas (Véase 42 FR 62892) y por lo tanto la Agencia pudiera retener aquellas porciones que considerara apropiadas si la revocación de tales disposiciones redujeran significativamente la seguridad y la salud de los empleados. Se recibió un total de 74 comentarios en relación a las normas de industria especial que fueron propuestas para revocación (Docket No. S-251). De estos comentarios, 17 fueron recibidos de varias asociaciones industriales, 16 fueron recibidos de la gerencia, 11 de las uniones laborales, nueve de los individuos interesados y 21 de las varias fuentes gubernamentales. Varios de los comentarios recibidos trataron el enfoque general de la Agencia a esta reglamentación de proponer eliminar secciones enteras de la Parte 1910, mientras otros trataron las disposiciones específicas dentro de las secciones de industria especial que habían sido propuestas para revocación. La mayoría de los comentarios a favor de la revocación fueron generales en naturaleza. El peso de los comentarios que objetaban a la revocación fue que hay ciertas disposiciones importantes en estas secciones para las cuales las normas de industria general no proveen la cubierta o la alternativa adecuada. A examinar la evidencia, OSHA ha determinado que en el mejor interés de la protección de los trabajadores, ciertas de estas disposiciones no debieran ser revocadas 1. Maquinaria de tonelería: 29 CFR 1910.214. Los riesgos tratados por esta sección detallan altamente las disposiciones ya cubiertas por otras normas de OSHA de aplicabilidad general: específicamente: § 1910.212 (resguardado general de máquinas), § 1910.213 (requisitos de maquinaria de ebanistería) y § 1910.219 (aparatos mecánicos de transmisión de energía), según apropiado. Aunque la incidencia de lesión específica para maquinaria de tonelería no están disponibles, el uso de la industria ha declinado durante los años. Por lo tanto, OSHA determinó que la protección a los empleados no estaría disminuida por la revocación de esta sección completa. Esta determinación no ha sido alterada por los comentarios recibidos. Todas las 38 disposiciones en esta sección están, por lo tanto, revocadas. 98 2. Equipo de panadería: 29 CFR 1910.263. La propuesta sugería que la mayoría de las condiciones de trabajo sugerían que la mayoría de las condiciones de trabajo cubiertas al presente por las especificaciones altamente detalladas en esta sección están en su mayoría tratadas por otras normas de OSHA de aplicabilidad más general, tal como resguardado de máquinas (§ 1910.212) o aparatos mecánicos de transmisión de energía (§ 1910.219). Al revisar la evidencia y el comentario público, OSHA ha determinado que la mayor parte de esta sección pudiera ser revocada sin disminuir la protección a la seguridad y la salud de los empleados. Sin embargo, se ha determinado que la revocación de ciertos requisitos en esta sección pudieran tener un afecto adverso sobre la seguridad y la salud de los empleados y por lo tanto, tales disposiciones serán retenidas para proveer la protección necesaria a los empleados expuestos. 3. Maquinaria y operaciones de lavandería. 29 CFR 1910.264. Las condiciones en la industria de la lavandería que resultan en el mayor número de accidentes envuelven reguardado de máquinas y superficies para caminar y trabajar. Estas condiciones ya están adecuadamente cubiertas por las normas actuales de industria general, incluyendo: § 1910.212 y $$1910.21-1910.32. Al revisar la evidencia y los comentarios públicos, OSHA ha determinado que la mayoría de estas secciones pudieran ser revocadas sin disminuir la seguridad y la salud de los empleados. Por lo tanto, se ha revocado 64 disposiciones de esta sección. Sin embargo, se ha determinado que un número limitado de disposiciones debiera ser retenido para proveer la protección necesaria a los empleados expuestos. IV. Hallazgos específicos del Secretario. Por lo tanto, al considerar la evidencia y el comentario público, OSHA ha hecho las siguientes determinaciones específicas en relación con las normas de industrias especiales propuestas para revocación. Subparte o § 1910.214. Maquinaria de tonelería. La sección 1910.214 consiste en 38 reglamentaciones en los El párrafos (a) al (w) para el salvaguardado de maquinaria de tonelería. La revocación propuesta de esta sección está basada sobre la razón de que otras normas cubren adecuadamente las condiciones de trabajo actualmente reglamentadas por la norma de tonelería no provocaron mucho comentario. Un comentario se opuso a esta revocación porque temía que dejaría a la industria sin protección, otro porque no pensaba que los criterios usados por OSHA justificaran la revocación. Al menos un comentarista objetó a la revocación de porque creía que la maquinaria de tonelería presentaba problemas diferentes de los encontrados por la maquinaria de ebanistería y corte de metal ordinaria. 99 OSHA está en desacuerdo con los comentarios de objeción. Aunque es la verdadera naturaleza de la maquinaria de tonelería difiere algo en configuración del de la maquinaria en el párrafo 1910.213 (Maquinaria de ebanistería), está genéricamente relacionado y es por lo tanto similar en función. Los riesgos son los mismos que aquellos a ser contendidos en la operación de la maquinaria en general, máquinas de ebanistería y aparatos de transmisión de energía. Un examen de página por página de la Sección 1910.214 ha determinado que el párrafo 1910.213 aplica donde las máquinas, equipo y métodos de resguardar sean idénticos. El párrafo 1910.212 aplica para resguardado general de máquinas de los puntos de pinza y rotación o partes reciprocantes con los requisitos del resguardado de punto de operación basado sobre la tecnología hallada en el párrafo 1910.213 para cierras circulares cabezas cortantes, cepillos, máquinas de juntas, etc. Además, el párrafo 1910.219 aplica al resguardado de los aparatos de transmisión de energía y en la actualidad está referenciado en el párrafo 1910.213 para ese propósito. Las 38 reglamentaciones revocadas en el párrafo 1910.214 porque están adecuadamente cubiertas por otras normas, están listadas a continuación, indicando que esas normas sí aplican. El párrafo 1910.214(a)(1) que requiere que la máquina tenga un resguardo tipo campana y sistema de educción está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii) y 1910.213(a)(12), (g)(1) y (r)(4). El párrafo 1910.214(a)(2) que requiere que la rueda de balance esté resguardada está revocada porque está corregida por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9) y 1910.219(b)(1), (1)(ii), (v) y (vi). El párrafo 1910.214(a)(3) que requiere un dispositivo de retorno para un cartucho de oscilación está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.213(g)(2). El párrafo 1910.214(a)(4) que requiere una parada límite está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1) y (a)(3)(ii), el párrafo 1910.213(a)(12) y (g)(3). El párrafo 1910.214(b)(1) requiere que la máquina tenga un resguardo de tipo campana y sistema de educción está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212 (a)(1), (a)(3)(ii), 1910.213(a)(12), (c)(1) y (r)(4). El párrafo 1910.214(b)(2) requiere resguardos para las porciones de las hojas de sierra que no estén cubiertas por resguardos estacionarios está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii), 1910.213(a)(12) y (r)(4). El párrafo 1910.214(b)(3) que requiere una parada límite para la mesa está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii) y 1910.213(g)(3). 100 El párrafo 1910.214(c)(1) requiere un resguardo tipo gozne para la hoja de sierra porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii) y 1910.213(r)(4). El párrafo 1910.214(c)(2) que requiere una campana de educción para resguardar la parte de abajo de la hoja de sierra está revocada porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii) y 1910.213(r)(4). El párrafo 1910.214(d)(1) que requiere que las sierras de corte al hilo alimentadas a mano estén equipadas con resguardo tipo campana está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.213(a)(12) y (c)(1). El párrafo 1910.214(d)(2) que requiere el uso de un separador está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.213(1)(2). El párrafo 1910.214(e)(1), que requiere un resguardo del tipo campana de autoajuste está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii), 1910.213(c)(1), (d)(1) y (r)(4). El párrafo 1910.214(e)(2), que requiere un resguardo de cuchilla de sierra y sistema de educción debajo del mandrín de la mesa está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii), 1910.213(a)(12) y (r)(4). El párrafo 1910.214(f)(1), que requiere un resguardo y sistema de educción para los cepillos está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii), 1910.213(j)(3), (5) y (r)(4). El párrafo 1910.214(f)(2), que requiere que los rodillos alimentadores de los cepillos estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212 (a)(1) y 1910.213(b)(7). El párrafo 1910.214(f)(3) que requiere el ajuste apropiado de disposición de fijación está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.214(g)(1), que requiere que las máquinas estén resguardadas y que se provea un sistema de educción está revocado porque está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(i), (a)(3)(ii), 1910.213(j)(3),(5) y (r)(4). El párrafo 1910.214(g)(2) que requiere el uso del límite de parada está revocada porque está cubierto por el párrafo 1910.212(a)(1). El párrafo 1910.214(g)(3), que requiere el cumplimiento con (g)(1) y (g)(2) está revocado porque la referencia a esas reglas está revocada. El párrafo 1910.214(h)(1), que requiere una guarda para la cuchilla está revocada porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(ii), 1910.213(j)(5), (o)(3) y (r)(4). 101 El párrafo 1910.214(h)(2), que requiere que se provea un resguardo de punto de operación está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), (a)(3)(iii) y 1910.213(r)(4). El párrafo 1910.214(i) que requiere una guarda tipo campana y sistema de educción está revocada porque está cubierta por los párrafos 1910.212 (a)(1), (a)(3)(ii), y 1910.213(r)(4). El párrafo 1910.214(j), que requiere que los contrapesos y los engranajes de fricciones estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), (1)(4), 1910.219(e)(6)(ii), (f)(1), (i), (ii), (iii) y (g). El párrafo 1910.214(k) que requiere que las cadenas y dientes alimentadores estén resguardados, está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(I), 1910.213(a)(9) y 1910.213(f)(1)(3). El párrafo 1910.214(1) que requiere que los dientes impulsores y la parrilla estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(I), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(I)(i), (ii) y (iii). El párrafo 1910.214(m) que requiere un mecanismo de desenganche está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(I), (a)(3)(iii) y 1910.213(b)(6). El párrafo 1910.214(n)(I), que requiere que los camiones y engranajes estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(I), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(1)(i), (ii), (iii) y (f)(3). El párrafo 1910.214(n)(2) que requiere que el engranaje de la volanta esté resguardado está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(I), 1910.213(a)(9) y 1910.219(b)(1)(i). El párrafo 1910.214(o), que requiere que los engranajes y cadenas estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(I), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(I), y (1)(i). El párrafo 1910.214(p), que requiere que los puntos de enganche estén resguardados en las lijadoras de correa está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1) y 1910.213(p)(4). El párrafo 1910.214(q)(1) que requiere que las poleas y bloques de fricción estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(f)(4) y (g). El párrafo 1910.214(q)(2) está revocada para equipo similar a (q)(1) porque está cubierto por las mismas disposiciones. 102 El párrafo 1910.214(r) que requiere campanas eductoras y resguardos para las lijadoras de disco está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1) y 1910.213(p)(3). El párrafo 1910.214(s), que requiere que las junteras alimentadas a mano estén resguardadas para ajustarse a las disposiciones del 1910.213 está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.213(j)(1),(2), (3), (4) y (5). El párrafo 1910.214(t), que requiere que los engranajes y poleas estén resguardados está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.21(a)(I), 1910.213(a)(9), 1910.219(d)(1), (f)(1)(i), (ii), (iii) y (f)(2), (3) y (4). El párrafo 1910.214(u) que requiere que las ruedas impulsoras y de balance estén reguardadas está revocado porque está cubierto por los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9), 1910.219(b)(1), (i), (ii), (iv), (vi) y (d)(1). El párrafo 1910.214(v) que requiere que los engranajes estén resguardados está revocado porque está cubierto en los párrafos 1910.212(a)(1), 1910.213(a)(9) y 1910.219(f)(1)(i). El párrafo 1910.214(w) que requiere inspección y mantenimiento está revocada porque está cubierto en el párrafo 1910.213(s). Subparte R
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