Regl. 6454, art. 11-11.02

Incumplimiento de Pago

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Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 11-11.02

Cuando no se cumpla el pago, se acumularán intereses sobre la cuantía impuesta hasta que ésta sea satisfecha, al tipo que para sentencias judiciales de naturaleza civil, fije por reglamento la Junta Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor al momento de iniciarse el procedimiento.
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