Regl. 6454, art. 12-12.01

Disposición

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Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 12-12.01

Las operaciones de pago, depósito, control y contabilidad de los fondos que se reciban por el pago de la multa administrativa, impuesta bajo las disposicones de este Reglamento, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento N25 del Departamento de Hacienda 15 (Cobro, Depósito, Control y Contabilidad de los Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales y sus Auxiliares a menos que otra cosa se disponga por ley o por el Secretario de Hacienda.
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