Regl. 6454, art. 12-12.01
Disposición
Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 12-12.01
Las operaciones de pago, depósito, control y contabilidad de los
fondos que se reciban por el pago de la multa administrativa,
impuesta bajo las disposicones de este Reglamento, se regirán por lo
dispuesto en el Reglamento N25 del Departamento de Hacienda
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(Cobro, Depósito, Control y Contabilidad de los Fondos Públicos
Recaudados por Recaudadores Oficiales y sus Auxiliares a menos que
otra cosa se disponga por ley o por el Secretario de Hacienda.