Regl. 6454, art. 13 dup2
APROBACION Y ENMIENDAS
Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 13 dup2
El Consejo aprobará los procedimientos y formularios
necesarios para instrumentar las disposiciones de este Reglamento
así como las enmiendas que sean requeridas durante la vigencia del
mismo.
Amparados en la facultad que nos confiere la ley que crea el
Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre,
aprobamos este Reglamento hoy 9 de agosto de 2000.
José Ramón de la Torre,Ph.D.
Osiris Delgado Mercado, Ph.D.
Presidente
Secretario
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