Regl. 6454, art. 13 dup2

APROBACION Y ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 13 dup2

El Consejo aprobará los procedimientos y formularios necesarios para instrumentar las disposiciones de este Reglamento así como las enmiendas que sean requeridas durante la vigencia del mismo. Amparados en la facultad que nos confiere la ley que crea el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre, aprobamos este Reglamento hoy 9 de agosto de 2000. José Ramón de la Torre,Ph.D. Osiris Delgado Mercado, Ph.D. Presidente Secretario 16
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