Regl. 6454, art. 2
TITULO
Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 2
Este reglamento que regirá la imposición de multas
administrativas por violaciones a, o incumplimiento de cualquier
restricción, reglamento u orden adoptada en virtud de las facultades
que las leyes le confieren o asignan al Consejo para la Protección del
Patrimonio Arqueológico Terrestre, se conocerá y citará como el
"Reglamento sobre Multas Administrativas".