Regl. 6454, art. 5

VIGENCIA

Last amended: 2005Length: 32 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 5

Este Reglamento y las enmiendas al mismo regirán una vez cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley Núm. 112 del 20 de julio de 1988 y desde su aprobación por el Consejo.
Regl. 6454, art. 5: VIGENCIA | Justis AI