Regl. 6454, art. 5
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 5
Este Reglamento y las enmiendas al mismo regirán una vez
cumplidas las disposiciones establecidas por la Ley Núm. 112 del 20
de julio de 1988 y desde su aprobación por el Consejo.
Regl. 6454, art. 5
Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 5