Regl. 6454, art. 7
CLAUSULA DE SALVEDAD
Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 7
Si cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección,
tópico u otra parte de este Reglamento, fuera impugnada por
cualquier razón ante un tribunal y declarada incostitucional O nula,
tal sentencia no afectará, menoscabará, O invalidará las restantes
disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se
limitará a la palabra, oración, inciso, subsección, sección, tópico o
parte específica así declarada inconstitucional o nula, y la nulidad 0
4
invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, subsección, sección,
tópico o parte en algún caso específico no afectará o perjudicará en
sentido alguno su validez en cualquier otro caso, excepto que
específico y expresamente se invalide para todos los casos.