Regl. 6454, art. 9-9.01

Disposición General

Last amended: 2005Length: 66 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 9-9.01

Podrá castigarse con una multa administrativa hasta diez mil ($10,000) dólares diarios por cada infracción, a toda persona, natural o jurídica, pública o privada y cualquier restricción, reglamento u orden adoptada en virtud de las facultades que las leyes confieren o asignan al Consejo. A tales efectos cada día en que subsista la violación o incumplimiento independiente, sujeto a la imposición de una multa administrativa separada.
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