Regl. 6454, art. 9-9.01
Disposición General
Cite as Reglamento Núm. 6454, Art. 9-9.01
Podrá castigarse con una multa administrativa hasta diez mil
($10,000) dólares diarios por cada infracción, a toda persona, natural
o jurÃdica, pública o privada y cualquier restricción, reglamento u
orden adoptada en virtud de las facultades que las leyes confieren o
asignan al Consejo. A tales efectos cada dÃa en que subsista la
violación o incumplimiento independiente, sujeto a la imposición de
una multa administrativa separada.