Regl. 6455, art. 14.1

En tal caso, se presentará la solicitud verbalmente

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 14.1

y se hará constar en el récord mediante minuta que señalará las circunstancias excepcionales previamente levantadas. 14.3 El plazo que se concederá a las partes en caso de suspensión o prórroga no excederá de treinta (30) días, a menos que por la naturaleza del caso, el Consejo disponga lo contrario. 30
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