Regl. 6455, art. 14 dup2

Reglamento de Procedimientos Administrativos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 14 dup2

DE LA SUSPENSION Y PRORROGA DE LA VISTA 14.1 La suspensión O prórroga de una vista podrá llevarse a cabo por iniciativa del Juez Administrativo o a solicitud de parte. Cuando sea solicitada por una parte, no se considerará ninguna petición de suspensión o prórroga a menos que sea: a. presentada por escrito; b. solicitada con no menos de cinco (5) días antes del señalamiento de la vista; C. y por causa justa, como citaciones previas a otros foros O por razones de fuerza mayor. 29 La parte peticionaria deberá certificar el envío de copias de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, en el mismo día de su radicación. Se concederá la suspensión y prórroga mediante solicitud oral durante la vista de acuerdo a lo dispuesto en la regla 14.2. 14.2 En la situación donde ocurran circunstacias excepcionales que hagan imperativa la suspensión O prórroga de la vista, para no frustar los fines de la justicia, podrá eximirse al peticionario de cumplir con lo establecido en la
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