Regl. 6455, art. 14 dup2
Reglamento de Procedimientos Administrativos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 14 dup2
DE LA SUSPENSION Y PRORROGA DE LA VISTA
14.1 La suspensión O prórroga de una vista podrá llevarse a
cabo por iniciativa del Juez Administrativo o a solicitud de
parte. Cuando sea solicitada por una parte, no se considerará
ninguna petición de suspensión o prórroga a menos que sea:
a.
presentada por escrito;
b.
solicitada con no menos de cinco (5) días antes del
señalamiento de la vista;
C.
y por causa justa, como citaciones previas a otros foros
O por razones de fuerza mayor.
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La parte peticionaria deberá certificar el envío de copias de su
solicitud a las demás partes e interventores en el
procedimiento, en el mismo día de su radicación. Se concederá
la suspensión y prórroga mediante solicitud oral durante la
vista de acuerdo a lo dispuesto en la regla 14.2.
14.2 En la situación donde ocurran circunstacias
excepcionales que hagan imperativa la suspensión O prórroga
de la vista, para no frustar los fines de la justicia, podrá
eximirse al peticionario de cumplir con lo establecido en la