Regl. 2490, art. 1910.29
Normas de escalas móviles manualmente impulsadas y andamios (torres). OSHA recibió
Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.29
OSHA recibió
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un comentario con respecto a una revocación parcial propuesta del 1910.29(a)(2)(iii) donde las
palabras "deberá ser de manufactura estándar y conforme las especificaciones de norma de
fortaleza, dimensiones y pesos y" fue propuesto para revocación. El párrafo revisado leerÃa
entonces como sigue: "Los materiales usados en pies de escaleras móviles y andamios deberán ser
seleccionados para apoyar seguramente la carga de trabajo de diseño." El comentarista señaló que
aunque las porciones restantes de la revocación propuesta indican que ha de usarse un diseño
seguro, existe la posibilidad de que los trabajadores se confundan y usen materiales no estándar en
la construcción de pies de escaleras y andamios móviles. OSHA reconoce que este tipo de equipo
está caracterÃsticamente diseñado con ciertas partes componentes que son únicas para la aplicación
y el uso de otras partes componentes similares pudieran comprometer la integridad del pie del
andamio y escalera. Por estas razones, OSHA está de acuerdo con el comentarista y las palabras
propuestas para revocación serán retenidas.
Subparte E-Medios de egreso
§ 1910.36 Requisitos generales-medios de egreso. El párrafo 1910.36(b)(8) contiene el requisito
de que todo el edificio o estructura ocupada por los trabajadores deberán tener al menos dos medios
de egreso que estén distantes uno del otro. Esta revocación propuesta provocó una cantidad de
comentarios significativa. Estos comentaristas se opusieron grandemente a la revocación de este
párrafo, declarando su creencia de que al menos dos medios de egreso debieran proveerse siempre.
La posición de OSHA al revocar este párrafo fue que las otras secciones del 1910.36(b) no
propuestos para revocación proveen requisitos adecuados para medios de egreso de emergencia sin
establecer especÃficamente que un número mÃnimo de dos medios de egreso debiera proveerse no
empece las otras precauciones tomadas al garantizar el egreso seguro. Aunque OSHA continúa
creyendo que existen los requisitos adecuados en el resto del 1910.36(b) sin la incorporación
especÃfica del 1910.36(b)(8), OSHA está de acuerdo con los comentaristas en que la declaración
especÃfica que al menos dos medios de egreso debieran proveerse refuerza de los requisitos
presentes en las otras porciones del 1910.36(b). Por lo tanto, este párrafo no está revocado.
Subparte F-Plataformas automáticas, monta personal y plataformas de trabajo montadas en
vehÃculos
$ 1910.66 Plataformas automáticas para el mantenimiento de exterior de edificios. El párrafo
1910.66(c) prescribe reglamentaciones para cables de izar y cuerdas de conexión para usarse con
las plataformas automáticas tipo F para mantenimiento de exterior de edificios. OSHA ha revisado
los comentarios recibidos y estudió la evidencia y ha determinado que ciertos párrafos en la sección
que tratan sobre la fabricación de cable de alambre y los marbetes de datos de metal representaban
requisitos tan detallados, que la flexibilidad necesaria para alcanzar la corrección máxima de los
riesgos del lugar de trabajo estaba limitada. OSHA ha determinado, por lo tanto, que cuatro
disposiciones en esta sección pueden ser revocadas del párrafo 1910.66(c) por contener detalle
innecesario son 1910.66(c)(20)(ii), que trata sobre los grados de alambre en general, codificación
de alambres, tamaño terminado y otras propiedades mecánicas; 1910.66(c)(21)(i)(h) que requiere
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el nombre de las personas o firma que instaló el cable; 1910.66(c)(21)(ii), que especifica
la fabricación del marbete del cable y las caracterÃsticas de las letras; y 1910.66(c)(21)(iii) que
prescribe los requisitos de la instalación del marbete del cable cuando los cables son renovados o
reajustados.
Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
trabajadores, las siguientes disposiciones en el 1910.66(c)(21) no deben ser renovadas:
1910.66(c)(21)(i)-marbetes de datos de metal.
1910.66(c)(21)(i)(a)-diámetro
1910.66(c)(21)(i)(b)-clasificación de construcción
1910.66(c)(21)(i)(c)-preformado o no preformado.
1910.66(c)(21)(i)(d)-grado de material.
1910.66(c)(21)(i)(e)- fuerza de rotura clasificada
1910.66(c)(21)(i)(f)-nombre del manufacturero.
1910.66(c)(21)(i)(g)-mes y año de manufactura.