Regl. 6455, art. 15 dup2
Reglamento de Procedimientos Administrativos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 15 dup2
DE LA CONFERENCIA CON ANTELACION A LA
VISTA
15.1 En cualquier momento antes de que se señale la
celebración de la vista, el Juez Administrativo podrá ordenar a
las partes que se reunan a los fines de, entre otras cosas:
a. identificar y simplificar la (s) controversia (s) a ser
presentadas y adjudicadas ante el Juez Administrativo.
b. relacionar y estipular los hechos no sujetos a
controversia, así como identificar la prueba documental
pertinente y, de ser posible, estipular la prueba
documental que no conllevaría oposición alguna.
C.
intercambiar una relación de los testigos y los peritos
que se proponen utilizar en la vista con un resumen del
propósito, pertinencia y alcance de la declaración de cada
uno.
d.
el tiempo aproximado que entiende cada parte que
necesitará para exponer y presentar su caso ante el Juez
Administrativo en la vista.
e.
cualesquiera otros asuntos o medidas que puedan
facilitar una solución justa, rápida y económica de la
controversia.
31
15.2 Dentro del término de diez (10) días de celebrada la
conferencia aquí requerida y siempre con no menos de cinco (5)
días de antelación a la vista, las partes en un escrito conjunto
informarán los acuerdos y los resultados obtenidos en dicha
conferencia.
El injustificado incumplimiento con lo anterior podrá dar lugar
a la desestimación de una reclamación, a declarar con lugar la
misma O cualquier otro remedio que se estime apropiado.
Los testigos y documentos que no han sido declarados y
anunciados en el informe de la conferencia no podrán testificar
ni ser presentados en evidencia sin la autorización del Juez
Administrativo. Se concederá a la parte afectada tiempo
razonable para examinar la nueva evidencia.
15.3 El Juez Administrativo, motu propio o previa moción de
parte, podrá ordenar la celebración de una vista para discutir
el informe de la conferencia con antelación. En este caso, el
Juez Administrativo preparará y someterá para el récord un
resumen escrito de las acciones tomadas en la vista. El
resumen incorporará cualquiera otra estipulación escrita y/o
cualquier acuerdo entre las partes, además de todas las
32
resoluciones y órdenes apropiadas que tengan como propósito
agilizar el proceso.