Regl. 6455, art. 16 dup2
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 16 dup2
16.1 Cuando una parte interese que la contraria, incluyendo el
Consejo, le suministre información adicional relacionada a la
querella, radicará solicitud por escrito a la parte contraria
indicándole la información o documentación que interesa y
remitirá copia de dicha solicitud al Juez Administrativo.
16.2 Lo anterior sólo se permitirá dentro del término de
treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la
radicación de la contestación de la querella. Este término
podrá ser prorrogado hasta un máximo de veinte (20) días
calendario adicionales por orden del Juez Administrativo.
16.3 Presentada una solicitud de información O de
documentos, la misma deberá ser contestada por la parte a la
cual se le requiere la información o documentos dentro del
término no mayor de veinte (20) días calendario, contados a
partir de la fecha de notificación de la misma, excepto cuando
la parte requerida presente objeción oportuna a dicha solicitud.
Las objeciones deberán presentarse por escrito y
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fundamentadas ante el Juez Administrativo dentro de los diez
(10) días calendarios a partir del recibo de la solicitud.
16.4 Mediante la correspondiente orden protectora, el Juez
Administrativo podrá relevar, total o parcialmente, de
contestar la solicitud de información o de documentos cuando
se trate de información O documentos:
a. fuera del alcance de la parte requerida o;
b. sea impertinente, inmaterial u onerosa o;
C. tenga como propósito dilatar el proceso u hostigar a la
parte requerida,
d. existan motivos fundados para no ofrecerla.