Regl. 6455, art. 16 dup2

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 16 dup2

16.1 Cuando una parte interese que la contraria, incluyendo el Consejo, le suministre información adicional relacionada a la querella, radicará solicitud por escrito a la parte contraria indicándole la información o documentación que interesa y remitirá copia de dicha solicitud al Juez Administrativo. 16.2 Lo anterior sólo se permitirá dentro del término de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de la radicación de la contestación de la querella. Este término podrá ser prorrogado hasta un máximo de veinte (20) días calendario adicionales por orden del Juez Administrativo. 16.3 Presentada una solicitud de información O de documentos, la misma deberá ser contestada por la parte a la cual se le requiere la información o documentos dentro del término no mayor de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la misma, excepto cuando la parte requerida presente objeción oportuna a dicha solicitud. Las objeciones deberán presentarse por escrito y 33 fundamentadas ante el Juez Administrativo dentro de los diez (10) días calendarios a partir del recibo de la solicitud. 16.4 Mediante la correspondiente orden protectora, el Juez Administrativo podrá relevar, total o parcialmente, de contestar la solicitud de información o de documentos cuando se trate de información O documentos: a. fuera del alcance de la parte requerida o; b. sea impertinente, inmaterial u onerosa o; C. tenga como propósito dilatar el proceso u hostigar a la parte requerida, d. existan motivos fundados para no ofrecerla.
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