Regl. 6455, art. 1 dup2
ALCANCE E INTERPRETACION DE LAS REGLAS
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 1 dup2
1.1 Propósito: El propósito de este reglamento es establecer
las normas que regulan los procedimientos de vistas
administrativas ante el Consejo para la Protección del
Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico (Consejo
Arqueología Terrestre). En adelante el Consejo.
1.2 Autoridad Legal: Se aprueba este reglamento a base de la
Ley número 5 del 31 de julio de 1985, Ley número 89 del 21 de
junio de 1955, Ley número 111 del 12 de julio de 1985, Ley
número 10 del 7 de agosto de 1987, Ley número 112 del 20 de
julio de 1988 y Ley número 170 del 12 de agosto de 1988.
1.3 Marco de Aplicabilidad: Este reglamento se aplicará
a todos los procesos administrativos en los cuales se solicite
o se requiera la celebración de una vista ante el Consejo de
Arqueología Terrestre para dilucidar cualquier controversia o
reclamo presentado por una o varias partes afectadas dentro
del marco legal de las correspondientes leyes de la regla 1.2.
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1.4 Principios Interpretativos: Estas reglas se
interpretarán liberalmente, de forma tal que garanticen que los
procedimientos se efectúen en forma rápida, justa y
económica, y que se asegure una solución equitativa dentro del
marco de la política pública del Consejo según expresada en
sus correspondientes leyes orgánicas.