Regl. 6455, art. 21 dup2
Reglamento de Procedimientos Administrativos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 21 dup2
SOBRE EL PROYECTO DE DETERMINACIONES,
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
21.1 Dentro de los veinte (20) días siguientes a la conclusión
de la vista, podrá solicitarse a cualquiera de las partes que
radique en la oficina del Consejo un proyecto de
determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y
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recomendaciones que podrá ir acompañado de un escrito en
apoyo de aquellas.
Los alegatos deberán contener referencias sobre el récord y
sobre las autoridades utilizadas.
El Juez Administrativo podrá extender, previa moción de parte
y por justa causa, el tiempo para radicar el proyecto de
determinaciones, conclusiones y recomendaciones y/o alegato.
REGLA 22: DE LAS RECOMENDACIONES ACELERADAS
22.1 El Juez Administrativo podrá efectuar en cualquier
momento, a moción de parte o por iniciativa propia, una
recomendación acelerada a favor de alguna de las partes en el
procedimiento si;
a. no existe ninguna controversia sobre hechos materiales y
b. se desprende claramente que la parte debe de obtener una
adjudicación a su favor como cuestión de derecho.
Tal recomendación podrá efectuarse respecto a una porción de
los asuntos o todo el procedimiento.
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22.2 El Juez Administrativo podrá recomendar mediante
moción de parte o motu propio que se desestime una acción por
los siguientes fundamentos:
a. que el querellante, promovente o el representante del
Consejo no estableció un caso prima facie, o
b. que otras consideraciones demuestren claramente la
ausencia de un derecho para solicitar un remedio.
C.
la parte no tiene legitimación activa "standing" para
solicitar un remedio.
22.3 Cuando el Juez Administrativo expida una recomendación
acelerada o desestimación, éstas habrán de ser examinadas por
el Consejo, el cual podrá aceptarlas, modificarlas o
rechazarlas a la luz del ánalisis del derecho aplicable y de la
prueba recogida en el "récord".