Regl. 6455, art. 21 dup2

Reglamento de Procedimientos Administrativos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 21 dup2

SOBRE EL PROYECTO DE DETERMINACIONES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 21.1 Dentro de los veinte (20) días siguientes a la conclusión de la vista, podrá solicitarse a cualquiera de las partes que radique en la oficina del Consejo un proyecto de determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y 39 recomendaciones que podrá ir acompañado de un escrito en apoyo de aquellas. Los alegatos deberán contener referencias sobre el récord y sobre las autoridades utilizadas. El Juez Administrativo podrá extender, previa moción de parte y por justa causa, el tiempo para radicar el proyecto de determinaciones, conclusiones y recomendaciones y/o alegato. REGLA 22: DE LAS RECOMENDACIONES ACELERADAS 22.1 El Juez Administrativo podrá efectuar en cualquier momento, a moción de parte o por iniciativa propia, una recomendación acelerada a favor de alguna de las partes en el procedimiento si; a. no existe ninguna controversia sobre hechos materiales y b. se desprende claramente que la parte debe de obtener una adjudicación a su favor como cuestión de derecho. Tal recomendación podrá efectuarse respecto a una porción de los asuntos o todo el procedimiento. 40 22.2 El Juez Administrativo podrá recomendar mediante moción de parte o motu propio que se desestime una acción por los siguientes fundamentos: a. que el querellante, promovente o el representante del Consejo no estableció un caso prima facie, o b. que otras consideraciones demuestren claramente la ausencia de un derecho para solicitar un remedio. C. la parte no tiene legitimación activa "standing" para solicitar un remedio. 22.3 Cuando el Juez Administrativo expida una recomendación acelerada o desestimación, éstas habrán de ser examinadas por el Consejo, el cual podrá aceptarlas, modificarlas o rechazarlas a la luz del ánalisis del derecho aplicable y de la prueba recogida en el "récord".
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