Regl. 6455, art. 23 dup2
SOBRE EL INFORME DE RECOMENDACIONES
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 23 dup2
23.1 Luego de concluida la vista, el Juez Administrativo
revisará y evaluará el récord, considerando:
a. el expediente del caso, incluyendo, toda la evidencia
documental y testifical admitida en la vista,
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b. cualquier proyecto de determinaciones de hechos,
conclusiones de derecho y recomendaciones presentadas
por las partes, y
C. cualquier otro alegato sometido por las partes.
23.2 Luego de evaluar la totalidad del récord, el Juez
Administrativo, al cual no se le haya delegado la facultad de
adjudicar la controversia, conforme la Regla 3.1 de este
reglamento, preparará un informe de recomendaciones que
someterá al el Consejo.
a. este informe contendrá:
(1) un análisis y recuento de la prueba admitida,
(2) determinaciones de todos los hechos pertinentes y
materiales al asunto en controversia,
(3) conclusiones sobre todas las cuestiones de derecho
aplicables, y
(4) una recomendación sobre la cuestión última y
disposición del caso.
23.3 El Juez Administrativo rendirá su Informe de
Recomendaciones al correspondiente Consejo dentro de un
término no mayor de sesenta (60) días de concluído el caso
ante sí, excepto cuando medie justa causa o circunstancias
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extraordinarias que ameriten la concesión de un término menor
o mayor de acuerdo a la discreción del correspondiente
Consejo.
REGLA 24: DE LA RESOLUCION Y NOTIFICACION
24.1 A los sesenta (60) días, luego de que el Juez
Administrativo haya sometido su informe de recomendación, el
correspondiente Consejo expedirá una resolución y notificación
a las partes sobre el caso.
24.2 La resolución y notificación comprenderá un resumen de
los hechos pertinentes y materiales de las conclusiones de las
cuestiones de derecho y expresará los fundamentos que
sustentan su decisión. La resolución y notificación podrá
aceptar o rechazar, completa o parcialmente, la recomendación
del Juez Administrativo.