Regl. 6455, art. 25 dup2
Reglamento de Procedimientos Administrativos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 25 dup2
DEL COMPUTO Y EXTENSION DE LOS TERMINOS
25.1 AI computar cualquier período de tiempo establecido por
este reglamento, excepto se provea lo contrario, no será
incluído el día en el cual el período o término designado
comienza a correr.
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No serán incluidos en el cómputo de los términos los sábados,
domingos y días feriados cuando el término sea de siete (7)
días o menos.
Cuando un período O término establecido expira un sábado,
domingo O día feriado, dicho período o término será extendido
para incluir el próximo día laborable.
Cuando una alegación O documento ha sido enviado por correo,
se añadirán tres (3) días al período permitido por este
reglamento para radicar una alegación responsiva o entregar el
documento requerido.
25.2 El Juez Administrativo, motu propio, podrá conceder una
extensión de tiempo para la radicación de cualquier escrito o
documento O mediante una moción de cualquiera de las partes
que demuestre justa causa y se concluya que no existe
perjuicio a las otras partes.
La solicitud de extensión deberá ser radicada antes de la fecha
en que el escrito 0 documento tenga que ser sometido y luego
de ser notificada a todas las partes en la acción.
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