Regl. 6455, art. 26 dup2

Reglamento de Procedimientos Administrativos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 26 dup2

SOBRE LA REPRESENTACION DEL INTERES PUBLICO 26.1 El Consejo o la persona en quien éste delegue, podrá designar una O más personas para que actúen como representantes del interés público O de el Consejo en todos los procedimientos relacionados con la vista. Dentro de las funciones del representante del interés público O del correspondiente Consejo se encuentran, entre otras: a. presentar toda evidencia pertinente, b. interrogar y contrainterrogar testigos, C. presentar argumentos orales y escritos al Juez Administrativo, d. solicitar descubrimiento de prueba, e. solicitar toda clase de remedios, y f. participar plenamente en las vistas administrativas y en las conferencias con antelación a la vista. 45
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