Regl. 6455, art. 26 dup2
Reglamento de Procedimientos Administrativos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 26 dup2
SOBRE LA REPRESENTACION DEL INTERES
PUBLICO
26.1 El Consejo o la persona en quien éste delegue, podrá
designar una O más personas para que actúen como
representantes del interés público O de el Consejo en todos los
procedimientos relacionados con la vista.
Dentro de las funciones del representante del interés público O
del correspondiente Consejo se encuentran, entre otras:
a. presentar toda evidencia pertinente,
b. interrogar y contrainterrogar testigos,
C. presentar argumentos orales y escritos al Juez
Administrativo,
d. solicitar descubrimiento de prueba,
e. solicitar toda clase de remedios, y
f. participar plenamente en las vistas administrativas y en
las conferencias con antelación a la vista.
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