Regl. 2490, art. 1910.68
Montapersonales. El párrafo 1910.68(b) prescribe los requisitos generales aplicables
Cite as Reglamento Núm. 2490, Art. 1910.68
El párrafo 1910.68(b) prescribe los requisitos generales aplicables
a los montapersonales que son usados para cargar sólo personal adiestrado y autorizado por el
patrono en el uso. OSHA ha revisado los comentarios y la evidencia recibida y determinó que la
disposición propuesta para revocación en este párrafo debiera ser revocado porque discute la
seguridad pública.
El párrafo 1910.68(b)(8)(vi) requiere la protección de las entradas y salidas de montapersonal en
edificios a los cuales el público tenga acceso. Esta disposición está revocada porque se discute la
seguridad pública en lugar de la seguridad de los empleados.
El párrafo 1910.68(c) prescribe los requisitos mecánicos aplicables a montapersonal. Incluido en
este párrafo hay dos disposiciones dirigidas hacia los letreros de instrucción y advertencia. OSHA
ha revisado la evidencia y los comentarios recibidos y determinó que estas dos disposiciones
debieran ser revocadas porque contienen detalle innecesario.
El párrafo 1910.68(c)(7)(i)(a) dispone requisitos específicos para los letreros de instrucción en los
rellanos de los montapersonal y sobre las correas de montapersonal. Esta disposición está revocada
porque contiene detalle innecesario sobre letras y colores de diseño y no discute la seguridad de los
empleados.
El párrafo 1910.68(c)(7)(iii) dispone requisitos específicos para letreros de advertencia para
visitantes en los rellanos de los montapersonal. La segunda oración de la disposición está revocada
porque requiere detalle innecesario para letras y colores de letreros y no discute la seguridad de los
empleados.
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Al reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
trabajadores, la siguiente disposición en 1910.68(e) no debe ser revocada:
1910.68(e)(3)-bitácora de inspección.
Subparte G-Salud Ocupacional y Controles Ambientales
§ 1910.94 Ventilación. Esta sección contiene ciertos requisitos para los abanicos y conductos
usados en las cabinas de asperjar.
Todos los comentarios recibidos fueron a favor de revocar el párrafo 1910.94(c)(5)(i)(b), que
contiene una referencia al documento obsoleto, Air Moving and Conditioning Association Standard
Bulletin 210, con fecha de abril de 1962, que discute un método para clasificar los abanicos.
No hubo documentos en defensa de la retención del párrafo 1910.94(c)(5)(iii), que contiene
especificaciones de diseño detalladas para la construcción de conductos. El párrafo 1910.107(d)
cubre esta área tema y no hay necesidad de duplicar la cubierta.
Por lo tanto, el párrafo 1910.94(c)(5)(i)(b) y 1910.94(c)(5)(iii) están revocados porque contienen
detalle innecesario.
§ 1910.96 radiación ionizante. Después de una revisión cuidadosa de todos los comentarios y
reexamen de la evidencia, OSHA ha determinado que todas las 13 disposiciones del § 1910.96 que
fueron propuestos para revocación pueden ser revocadas sin comprometer la seguridad y salud de
los empleados.
De las disposiciones que están siendo revocadas, tres contienen requisitos inconsecuentes, cuatro
conciernen a la pérdida del uso de facilidades y/o daño a la propiedad y un párrafo entero que
contiene seis disposiciones, está cubierto por otra agencia federal.
El párrafo § 1910.96(b)(5) está relacionado con cuándo limitar a los patronos puede cambiar el
método usado para determinar trimestres calendarios con propósito de registro de expedientes de
exposición al comienzo del año calendario. Hubo varios comentarios sobre esta revocación
propuesta, la mayoría de los cuales favorecen la retención. La razón principal dada fue que si el
cambio arbitrario de trimestres fuera permitido, los patronos manipularían para permitir
exposiciones más altas.
OSHA ha tomado la posición de que cualquier exposición aumentada que pudiera ser recibida por
un empleado debido al cambio en el método de determinar trimestres calendarios según estaría
permitido por la revocación del párrafo § 1910.96(b)(5) sería inconsecuente y por lo tanto, este
párrafo está revocado.
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El párrafo 1910.96(e)(1)(ii) explícitamente permite otra información apropiada sobre los letreros
y etiquetas de advertencia además de los prescrito. No hubo comentario substancial. Esta
disposición es inconsecuente y por lo tanto, está revocada.
Los párrafos 1910.96(i)(1)(iii) y 1910.96(1)(2)(iii) tienen relación con el informe a OSHA de la
pérdida de operación de facilidades y los párrafos 1910.96(1)(1)(iv) y 1910.96(1)(2)(iii) tienen
relación con el daño a la propiedad. Algunos comentaristas favorecieron la revocación de estos
párrafos, aunque un número se opuso. La razón dada con mayor frecuencia por los que se oponen
a la revocación fue que los accidentes que causen pérdida del uso de las facilidades y daño a la
propiedad también causan muertes y lesiones. El informe será seguido por la investigación y puede
evitar la recurrencia que pudiera de otro modo causar lesiones y muertes.
Es la posición de la Agencia que el informe de tales incidentes a OSHA no es esencial y por lo
tanto, estas disposiciones están revocadas.
El párrafo 1910.96(o)(2) discute la información que un los antiguos empleados deben incluir al
requerir expedientes de exposición. No se recibió comentarios substantivos sobre esta revocación
propuesta. Esta disposición es inconsecuente y por lo tanto, está revocada.
El párrafo 1910.96(r) discute las normas de radiación para minería. La seguridad y salud de minas
está bajo la jurisdicción de la Administración de Seguridad y Salud de Minas, Departamento del
Trabajo, que emitió tales normas en el Title 30 of the Code of Federal Regulations. El párrafo
1910. 96(r) está, por lo tanto, revocado.
Subparte H-Materiales peligrosos
1910.103 Hidrógeno. Esta sección contiene un gran número de requisitos detallados para la
instalación de hidrógeno gaseoso en las facilidades del consumidor donde el suministro de
hidrógeno a las facilidades del consumidor se origine fuera de las facilidades del consumidor y sea
entregado mediante equipo móvil.
Las disposiciones, que son las siguiente líneas en la Tabla H-2, línea 13 "aceras públicas
discute intereses de seguridad pública y la protección de la propiedad. También, la línea 12 de la
Tabla H-4 y la siguiente disposición en la nota al calce que establece las palabras "y lugares de
reunión pública" discute asuntos de protección pública o de la protección de la propiedad. Se
recibió comentarios objetando a la revocación de estas disposiciones. OSHA está en desacuerdo
con estos comentaristas porque la porción de la Tabla que está siendo revocada provee protección
a la seguridad pública que no está dentro de la autoridad reglamentaria de OSHA. Por lo tanto, la
Tabla H-2 de 1910.103 está enmendada quitando las línea 13, "aceras públicas ***" y la línea 14
"línea de propiedad adjunta* y quitando las palabras "y lugares de reunión pública" de la nota
al calce de la Tabla designada por La Tabla H-4 de 1910.103 está enmendada quitando la
línea 12 de ella y quitando en la nota al calce las palabras "y lugares de reunión pública". Al
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reexaminar la evidencia, OSHA ha determinado que, en el mejor interés de la protección de los
trabajadores, la siguiente disposición en 1910.103 que fue propuesta para revocación, no debe ser
revocada.
El párrafo 1910.103(c)(1)(ii)-Segunda. oración que discute el revestimiento protector para las
subpartes de acero.