Regl. 6455, art. 27 dup2
Reglamento de Procedimientos Administrativos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005
Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 27 dup2
SOBRE LAS ORDENES o RESOLUCIONES FINALES
27.1 Una orden O resolución final deberá ser emitida por el
Consejo, por escrito, dentro de los sesenta (60) días después
de sometido el caso o después de la radicación de las
propuestas determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho, a menos que este término sea renunciado O ampliado
con el consentimiento escrito de todas las partes O por causa
justificada.
27.2 A la orden se anejará copia del informe de
recomendaciones del Juez Administrativo y la misma expondrá
un resumen de las determinaciones de hechos, si éstas no se
hubiesen renunciado y de las conclusiones de derecho que
fundamentan la adjudicación.
La orden o resolución expresará la necesidad de solicitar la
reconsideración o revisión como paso previo a cualquier
solicitud de revisión judicial con expresión de los términos
correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a
correr dichos términos.
27.3 El Consejo notificará, por correo certificado, a las partes
la orden o resolución final a la brevedad posible. Deberá
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archivar en autos copia de la orden O resolución final y de la
constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida
a cumplir con una orden final O menos que dicha parte haya sido
notificada de la misma debidamente.