Regl. 6455, art. 27 dup2

Reglamento de Procedimientos Administrativos. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 DIC 2005

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Cite as Reglamento Núm. 6455, Art. 27 dup2

SOBRE LAS ORDENES o RESOLUCIONES FINALES 27.1 Una orden O resolución final deberá ser emitida por el Consejo, por escrito, dentro de los sesenta (60) días después de sometido el caso o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado O ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes O por causa justificada. 27.2 A la orden se anejará copia del informe de recomendaciones del Juez Administrativo y la misma expondrá un resumen de las determinaciones de hechos, si éstas no se hubiesen renunciado y de las conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación. La orden o resolución expresará la necesidad de solicitar la reconsideración o revisión como paso previo a cualquier solicitud de revisión judicial con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. 27.3 El Consejo notificará, por correo certificado, a las partes la orden o resolución final a la brevedad posible. Deberá 46 archivar en autos copia de la orden O resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final O menos que dicha parte haya sido notificada de la misma debidamente.
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